{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "563" 
  ,"anioNorma" : 1970 
  ,"nombreNorma" : "FAENA DE GANADO. BENEFICIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1970/11/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/1970" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/1970" 
  , "vistos" : " Declárase que, excepcionalmente, el ganado recibido y en corrales de los frigoríficos habilitados que no puedan faenarse podrán obtener el beneficio dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 358/970, estableciéndose los requisitos para la obtención del mismo. " 
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