TRIBUTOS. VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. LICENCIAS




Promulgación: 29/08/1967
Publicación: 01/09/1967

Resumen:

Dispónese que los titulares de licencias para el expendio de bebidas alcohólicas deberán abonar el impuesto anual antes del 31 de mayo de cada año y fíjase un plazo para el pago de dichas licencias.

Artículo 1



		
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