VISTO: el Decreto Nº 383/007 de fecha 12 de octubre de 2007 por el cual se
establecen limitaciones a la exportación de productos de cobre;
RESULTANDO: que los controles establecidos han confirmado la adecuación de
la referida norma con la realidad que la motivó;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos
11 y 12 literal C) y 14 de la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y
artículo 196 de la Ley Nº 18.172 de fecha 30 de agosto de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: