VISTO: estos antecedentes relacionados con la modificación de la estructura tarifaria de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento;
RESULTANDO: I) que los valores propuestos surgen del análisis realizado por un grupo técnico conformado en el ámbito de esa Administración, con el cometido específico de adecuar la estructura tarifaria a las pautas establecidas por su Directorio;
II) que el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado aprobó la nueva estructura tarifaria propuesta por el Directorio de Aguas de la Costa S.A. con fecha 8 de setiembre de 2006 la cual se ajusta a la misma escala y valores que utiliza O.S.E. en la zona balnearia tanto en materia de servicios de agua, como de saneamiento, sin perjuicio de respetar el marco jurídico responsable;
III) que los cambios propuestos no tienen como objetivo incrementar la tarifa media resultante de la estructura actual de consumos;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso b) de la Ley N° 11.907 del 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de liquidación y pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo. (*)