FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2006




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1678

Artículo 7

  A partir del 1º de enero de 2006 se exonera del pago de tasa moderadora
a todas las mujeres embarazadas, de los estudios paraclínicos que se recomienden en el protocolo para un adecuado Control de Embarazo de Bajo
Riesgo:
·     Hemograma completo en consulta inicial y en 3er. Trimestre.
·     Orina completa en 1er. Control y luego en todas las consultas.
·     Glicemia en 1er. Control.
·     VDRL en 1er. Control y en 3er. trimestre.
·     Grupo Sanguíneo y RH.
·     Si es RH negativo: test de Coombs indirecto y mensual a partir de
      la semana 20.
·     Serología para Toxoplasmosis: hacer IgG en el primer trimestre.
      Si es negativo se repite en 2do. y 3er. trimestre. Si es positivo
      el del 1er. trimestre, pedir  IGM.
·     Antígeno de superficie para hepatitis B.
·     Serología para enfermedad de Chagas según reglamentación vigente.
      (departamentos considerados endémicos y las que atienden su parto
      en el Centro Hospitalario Pereyra Rossell: decreto No. 37/95.
·     Serología HIV.
·     3 ecografías obstétricas, una por trimestre.
·     detección de diabetes Mellitus, Gestacional en todas las 
      embarazadas, comenzando con la prueba de tolerancia a la glucosa
      oral entre la 24 y 28 semana de gestación y siguiendo las
      directivas de las Normas de atención  a la diabética embarazada 
      (ALAD).
·     Urocultivo en el 2do. y/o 3er trimestre.

   El cumplimiento de dicho protocolo se traduce en la exoneración de las
tasas moderadoras correspondientes a: dos estudios completos de sangre;
cinco orinas completas, dos urocultivos, una curva de glicemia y tres
ecografías.
Referencias al artículo
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