FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2006




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1678

Artículo 3

   Las tasas moderadoras, a excepción de la correspondiente al valor del
ticket por medicamento, podrán incrementarse a partir del 1º de enero de
2006 en un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento).
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