ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2004




Promulgación: 24/12/2003
Publicación: 13/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1615
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del 
Impuesto Judicial creado por la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 
1990, en la redacción dada por la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 
1991.-

RESULTANDO: I) que el artículo 95º de la Ley Nº 16.134, citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del 
Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el 
Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el 1º 
de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003.-

II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación 
operada por Indice General de Precios al Consumo en el período 
comprendido entre el 1º de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003
fue del 10.84% (diez con ochenta y cuatro por ciento).-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado 
tributo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto 
Nacional de Estadística.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA               
                                                                  
                                 DECRETA:                         

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 19 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

ARTICULO 87º
MONTO DEL ASUNTO EN $                               VALOR $
Hasta         $    23.943,oo                          28,oo
De más de     $    23.943,oo     a $    47.032,oo     80,oo7
De más de     $    47.032,oo     a $   118.691,oo    127,oo
De más de     $   118.691,oo     a $   239.777,oo    164,oo
De más de     $   239.777,oo     a $   477.499,oo    188,oo
De más de     $   477.499,oo     a $ 1.197.167,oo    247,oo
Desde         $ 1.197.167,oo     en adelante         247,oo
   Aumento a razón de $ 65,oo (pesos uruguayos sesenta y cinco) cada $ 
477.499,oo (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y siete mil 
cuatrocientos noventa y nueve), o fracción excedente.-
   Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
   Juzgados de Paz                                 28,oo
   Suprema Corte de Justicia, Tribunal de
   Apelaciones y Juzgados Letrados                164,oo

   ARTICULO 90º
   Literal a Intimación de pago de alquiler
   Alquiler de hasta $ 967,oo                      28,oo
   De más de $ 967,oo y hasta $ 2.857,oo           28,oo
   De más de $ 2.857,oo                            80,oo
   Literal B Intimación de desalojo                80,oo (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de
2004.-

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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