VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de
1990, en la redacción dada por la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
RESULTANDO: I) que el artículo 95º de la Ley Nº 16.134, citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el 1º
de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003.-
II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación
operada por Indice General de Precios al Consumo en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003
fue del 10.84% (diez con ochenta y cuatro por ciento).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 19 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87º
MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $
Hasta $ 23.943,oo 28,oo
De más de $ 23.943,oo a $ 47.032,oo 80,oo7
De más de $ 47.032,oo a $ 118.691,oo 127,oo
De más de $ 118.691,oo a $ 239.777,oo 164,oo
De más de $ 239.777,oo a $ 477.499,oo 188,oo
De más de $ 477.499,oo a $ 1.197.167,oo 247,oo
Desde $ 1.197.167,oo en adelante 247,oo
Aumento a razón de $ 65,oo (pesos uruguayos sesenta y cinco) cada $
477.499,oo (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y siete mil
cuatrocientos noventa y nueve), o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 28,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de
Apelaciones y Juzgados Letrados 164,oo
ARTICULO 90º
Literal a Intimación de pago de alquiler
Alquiler de hasta $ 967,oo 28,oo
De más de $ 967,oo y hasta $ 2.857,oo 28,oo
De más de $ 2.857,oo 80,oo
Literal B Intimación de desalojo 80,oo (*)