{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "562" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. TRIENIO\r\n1994 - 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1995" 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de fijar el valor real de los inmuebles para el\r\ntrienio 1994-1996 y los mínimos no imponibles para el Impuesto al\r\nPatrimonio y precisar el porcentaje aplicable para la valuación de bienes\r\nmuebles y semovientes de las explotaciones agropecuarias.\r\n\r\nResultando: que en el período 1º de octubre de 1993 a 30 de setiembre de\r\n1994, el índice de costo de vida experimentó una variación del 41,25%, que\r\nes la que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del\r\nImpuesto al Patrimonio;\r\n\r\nConsiderando: conveniente redondear el monto de los referidos mínimos a\r\nefectos de facilitar la liquidación del tributo;\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el Título 1, artículo 43º y Título 14, artículo\r\n10º, literales A) y F) y artículo 17º, inciso segundo, del Texto Ordenado\r\n1991 y oída la Dirección General del Catastro Nacional y Administración\r\nde Inmuebles del Estado;\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales,\r\npara el trienio 1994-1996, aplicando el coeficiente 1.35 sobre los valores\r\nreales de 1993. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El porcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10º, literal F)\r\ndel Texto Ordenado 1991 será del 40% (cuarenta por ciento) para la\r\nliquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos\r\nfamiliares y sucesiones indivisas del año fiscal 1994. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 376.000 (trescientos setenta y seis mil pesos uruguayos) el\r\nmínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año\r\n1994, para las personas físicas y sucesiones indivisas.\r\n     Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el\r\ninciso anterior. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }