{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "562" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/12/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 609 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la facultad que el literal M) del numeral 1) del artículo 17 del\r\nTítulo 10 del Texto Ordenado 1991, otorga al Poder Ejecutivo de disponer\r\nla exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne\r\novina, por términos que no excedan de noventa días en cada oportunidad.\r\n\r\n Considerando: conveniente incentivar el consumo del referido producto.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonéranse del Impuesto al Valor Agregado, por el término de 60\r\n(sesenta) días, las enajenaciones de carne ovina.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/562-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos)\r\ndiarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - PEDRO SARAVIA\r\n " 
 }