ACUERDOS INTERNACIONALES - TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 17/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la Enmienda 18 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Operaciones de Aeronaves, Transporte Aéreo Comercial
Internacional- Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.

     Resultando: I) que por Decreto 756/971 de 18 de noviembre de 1971 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 7 y por Decreto
644/975 de 19 de agosto de 1975; 621/976 de 24 de setiembre de 1976;
817/976 de 21 de diciembre de 1976; 18/978 de 10 de enero de 1978;
326/978 de 13 de junio de 1978; 427/979 de 31 de julio de 1979; 49/981 de
10 de febrero de 1981; 415/982 de 25 de noviembre de 1982; 512/983 de 30
de diciembre de 1983; 180/986 de 1º de abril de 1986 las Enmiendas 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 respectivamente.

     II) que el Consejo de Organización de Aviación Civil Internacional
en la Decimonovena sesión de su 117º período de sesiones celebrada el 25
de marzo de 1986, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.

     Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación
internacional de dicha norma a partir del 20 de noviembre de 1986.

     II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen
la legislación y el orden público internos, corresponde conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el derecho interno la
Enmienda en vista.

     Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de
Política Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de
1974, a lo establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 20 de
noviembre de 1986 la enmienda 18 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Operación de Aeronaves- Transporte Aéreo Comercial
Internacional- Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Declárase aplicable en el derecho interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 18 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Operación Aeronaves-Transporte Aéreo Comercial
Internacional- Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. 
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.  

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - WILSON ELSO GOÑI
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