{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "562" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LOS SERVICIOS DE OSE. EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/12/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 704 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado, solicitando la adopción de medidas encaminadas a\r\nobtener franquicias tributarias y a agilitar los trámites de importación\r\nde los bienes necesarios para el Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación\r\nde los Servicios de dicho Organismo.\r\n\r\n  Resultando: I) Que dicho Proyecto será financiado parcialmente por el\r\nBIRF a través del Contrato de Préstamo Nº 2921-UR firmado entre la\r\nRepública Oriental del Uruguay y el precitado Organismo Internacional el\r\n14 de abril de 1988, autorizado por resolución del Poder Ejecutivo de\r\nfecha 5 de abril de 1988;\r\n\r\nII) Que además, se suscribieron, un Convenio sobre el Proyecto entre  el\r\nBIRF y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y un Contrato\r\nSubsidiario de Préstamo entre el Gobierno y la referida Administración,\r\nquien es designada como entidad ejecutora del Proyecto;\r\n\r\nIII) Que de acuerdo con la Cláusula IV Numeral 5º del convenio suscrito\r\nentre el Poder Ejecutivo y la Administración de las Obras Sanitarias del\r\nEstado, el 19/5/988 el primero se comprometió en adoptar las medidas\r\nnecesarias para agilitar los trámites de importaciones.\r\n\r\nIV) Que las franquicias, que se gestionan, tienden a evitar recargar  con\r\ngravámenes internos, los costos del proyecto, a agilitar al máximo los\r\ntrámites de importación de los insumos a utilizar en el mismo, y a\r\nproteger a los proveedores nacionales, colocándolos en pie de igualdad con\r\nlos extranjeros;\r\n\r\nV) Que la División Proyectos Banco Mundial y la Dirección Servicios\r\nJurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Asesoría\r\nEconómica Financiera; Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional\r\nde Aduanas, del Ministerio de Economía y Finanzas han tomado la\r\nintervención que les compete, emitiendo su opinión favorable al respecto,\r\ncon excepciones que indican.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo está facultado por el artículo\r\n1º del decreto ley 14.871, de 26 de marzo de 1979, a exonerar de impuestos\r\na la importación de mercaderías y equipos que realicen empresas del\r\nEstado, adquiridas a través de licitaciones públicas internacionales, cuyo\r\nfinanciamiento está a cargo de fondos provenientes de préstamos del B.I.D.\r\ny el BIRF;\r\n\r\nII) Que asimismo el decreto del Poder Ejecutivo Nº 423/985, de 8 de agosto\r\nde 1985 establece para la ejecución de obras públicas contratadas en el\r\nrégimen de licitación pública internacional, el ingreso al país de\r\nequipos, máquinas y/o elementos de trabajo con un conjunto de\r\nexoneraciones (Artículo 1º);\r\n\r\nII) Que asimismo el decreto del Poder Ejecutivo Nº 423/985, de 8 de agosto\r\nde 1985 establece para la ejecución de obras públicas contratadas en el\r\nrégimen de licitación pública internacional, el ingreso al país de\r\nequipos, máquinas y/o elementos de trabajo con un conjunto de\r\nexoneraciones (artículo 1º);\r\n\r\nIII) Que el cumplimiento y ejecución del mencionado Proyecto, es de\r\ninterés para el desarrollo social y económico del país.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado\r\n(OSE), entidad ejecutora del Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación de\r\nlos Servicios de las Obras Sanitarias del Estado, financiado parcialmente\r\ncon el Préstamo Nº 2921/UR del Banco Internacional de Reconstrucción y\r\nFomento (BIRF), a realizar todas las importaciones y exportaciones\r\nnecesarias de los bienes a ser incorporados a las obras, servicios y\r\nactividades de desarrollo institucional tales como: todos los materiales\r\nde construcción, equipos, accesorios y repuestos, instrumental, vehículos\r\npara el mantenimiento de redes de agua y alcantarillado, maquinarias,\r\naparatos, material eléctrico y electrónico, tuberías, equipos y materiales\r\nde laboratorio de hormigón y suelos y productos químicos.    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/562-1989/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Exonérase a dichas operaciones del pago de todo tributo o gravamen de\r\ncualquier naturaleza vigentes o a crearse, incluidos el Impuesto al Valor\r\nAgregado y todos los recargos, inclusive el mínimo, Impuesto Aduanero\r\nUnico a la Importación y Tasa de Movilización de Bultos y Tasas\r\nConsulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a\r\ntramitar por expediente ante la Dirección Nacional de Aduanas, por el\r\nrégimen de despacho directo, sin operación cambiar ni intervención del\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay, la importación o exportación\r\nde los bienes descriptor en el artículo 1º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO\r\nCAPOTE\r\n " 
 }