EMPLEADOS PRIVADOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO SUPERMERCADOS




Promulgación: 09/09/1988
Publicación: 08/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1988 y el 31 de mayo de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este grupo salarial. 
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