{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "562" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1386 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión planteada por el Hospital de Clínicas \"Doctor Manuel\r\nQuintela\" solicitando se dicte una norma que disponga la exoneración total\r\ny en forma genérica de los recargos y demás gravámenes que afectan las\r\nimportaciones que realiza de material radioactivo.\r\n\r\n  Resultando: que según expresa el gestionante la presente solicitud\r\ntiende a evitar trámites administrativos en cuánto a tener que efectuar\r\nuna gestión de exoneración en oportunidad de la recepción de cada partida,\r\nlas que se llevan a cabo semanalmente.\r\n\r\n  Considerando: I) Que por decreto 568/978, de 29 de setiembre de 1978 se\r\nestableció un procedimiento de despacho especial tendiente a permitir \"un\r\nrápido diligenciamiento para las operaciones de importación de los\r\nequipos, instrumentos, materiales, etc. imprescindibles para el desarrollo\r\nde las actividades del Hospital de Clínicas \"Doctor Manuel Quintela\"\r\n\r\nII) Que en aplicación de dicha disposición nada obsta a que despache en\r\nfórma inmediata los bienes a que se refiere la gestión;\r\n\r\nIII) Que normas posteriores al decreto citado, al caso la ley 15.103, de 5\r\nde enero de 1981, imponen su modificación y la conveniencia de dictar una\r\nnorma de carácter general para las desgravaciones que solicita el Hospital\r\nde Clínicas, así como la simplificación administrativa para su aplicación.\r\nAtento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, la\r\nDirección General Impositiva, la Asesoría Económico Financiera, la\r\nDivisión Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía\r\ny Finanzas,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El trámite de exoneración de recargos y demás tributos aduaneros a la\r\nimportacion de mercaderías, artículos, productos y bienes destinados al\r\nHospital de Clínicas \"Doctor Manuel Quintela\" se ajustarán a las\r\nsiguientes disposiciones:\r\n\r\na) El Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección\r\n Nacional de Aduanas, por separado, dispondrán la apertura de una\r\n cuenta corriente al Hospital de Clínicas \"Doctor Manuel Quintela\"\r\n para contralor y contabilidad de los recargos y tributos aduaneros.\r\n\r\nb) En oportunidad de la presentación de las denuncias y de los\r\n permisos de importación por el Hospital de Clínicas \"Doctor Manuel\r\n Quintela\", se le debitarán en cuenta corriente las exoneraciones\r\n correspondientes a los mismos.\r\n\r\nc) El Hospital de Clínicas \"Doctor Manuel Quintela\", mensualmente,\r\n deberá gestionar ante el Poder Ejecutivo la exoneracion de recargos y\r\ndemás tributos aduaneros, sobre todos los permisos  cumplidos durante ese\r\nperíodo, estableciendo en su solicitud los siguientes datos: Número de\r\ndenuncia, Número de permiso de importación y la mercadería de que se\r\ntrata.\r\n\r\nd) Autorizadas por el Poder Ejecutivo las exoneraciones solicitadas\r\n conforme a lo dispuesto por las leyes 11.721, de 16 de octubre de\r\n 1951, 14.264, de 9 de setiembre de 1974; artículos 2º de la ley\r\n 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 30 de la ley 15.294, de 23 de\r\n junio de 1982; 5º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y 524\r\n de la ley  14.189, de 3O de abril de 1974, el Banco de la República\r\n Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, las\r\n acreditarán al Hospital de Clínicas \"Doctor Manuel Quintela\" en su\r\n cuenta corriente antedicha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 568/978, de 29 de setiembre de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - CARLOS A. MAESO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO -\r\nFILIBERTO GINZO GIL\r\n " 
 }