EXONERACION TRIBUTARIA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS




Promulgación: 13/12/1984
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1386
  Visto: la gestión planteada por el Hospital de Clínicas "Doctor Manuel
Quintela" solicitando se dicte una norma que disponga la exoneración total
y en forma genérica de los recargos y demás gravámenes que afectan las
importaciones que realiza de material radioactivo.

  Resultando: que según expresa el gestionante la presente solicitud
tiende a evitar trámites administrativos en cuánto a tener que efectuar
una gestión de exoneración en oportunidad de la recepción de cada partida,
las que se llevan a cabo semanalmente.

  Considerando: I) Que por decreto 568/978, de 29 de setiembre de 1978 se
estableció un procedimiento de despacho especial tendiente a permitir "un
rápido diligenciamiento para las operaciones de importación de los
equipos, instrumentos, materiales, etc. imprescindibles para el desarrollo
de las actividades del Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela"

II) Que en aplicación de dicha disposición nada obsta a que despache en
fórma inmediata los bienes a que se refiere la gestión;

III) Que normas posteriores al decreto citado, al caso la ley 15.103, de 5
de enero de 1981, imponen su modificación y la conveniencia de dictar una
norma de carácter general para las desgravaciones que solicita el Hospital
de Clínicas, así como la simplificación administrativa para su aplicación.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, la
Dirección General Impositiva, la Asesoría Económico Financiera, la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas,

                  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El trámite de exoneración de recargos y demás tributos aduaneros a la
importacion de mercaderías, artículos, productos y bienes destinados al
Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" se ajustarán a las
siguientes disposiciones:

a) El Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección
 Nacional de Aduanas, por separado, dispondrán la apertura de una
 cuenta corriente al Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela"
 para contralor y contabilidad de los recargos y tributos aduaneros.

b) En oportunidad de la presentación de las denuncias y de los
 permisos de importación por el Hospital de Clínicas "Doctor Manuel
 Quintela", se le debitarán en cuenta corriente las exoneraciones
 correspondientes a los mismos.

c) El Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela", mensualmente,
 deberá gestionar ante el Poder Ejecutivo la exoneracion de recargos y
demás tributos aduaneros, sobre todos los permisos  cumplidos durante ese
período, estableciendo en su solicitud los siguientes datos: Número de
denuncia, Número de permiso de importación y la mercadería de que se
trata.

d) Autorizadas por el Poder Ejecutivo las exoneraciones solicitadas
 conforme a lo dispuesto por las leyes 11.721, de 16 de octubre de
 1951, 14.264, de 9 de setiembre de 1974; artículos 2º de la ley
 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 30 de la ley 15.294, de 23 de
 junio de 1982; 5º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y 524
 de la ley  14.189, de 3O de abril de 1974, el Banco de la República
 Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, las
 acreditarán al Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" en su
 cuenta corriente antedicha.

Artículo 2

   Derógase el decreto 568/978, de 29 de setiembre de 1978.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc

ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - CARLOS A. MAESO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO -
FILIBERTO GINZO GIL
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