{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "562" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE AUMENTO DE TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/10/1978" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/562-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se \r\nautorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 317/978 de fecha 7 de junio de 1978, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;\r\n\r\n   II) Que, en tal período, han experimentado aumentos los salarios, combustibles y los precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;\r\n\r\n   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte ha realizado los\r\nestudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos\r\nde que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;\r\n\r\n   IV) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución\r\ndel Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, ha tomado intervención,\r\nresolviendo por unanimidad de sus integrantes aprobar los estudios realizados, estando de acuerdo que se gestione la aprobación de un\r\naumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados bajo condiciones normales\r\nde pavimento de hasta nueve milésimos de nuevo peso (N$ 0.009) por pasajero-kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen\r\nen los ciento seis milésimos de nuevo peso (N$ 0.106) por pasajero-kilómetro recorrido;\r\n\r\n   V) Que, compartiendo el criterio sustentado por la citada Comisión, la\r\nDirección Nacional de Transporte solicita que se autorice el citado aumento tarifario, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;\r\n\r\n   VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) ha efectuado la intervención que le compete, sin formular objeciones al respecto.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde proceder en la forma solicitada por la referida Dirección Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del\r\npresente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en la suma de hasta nueve milésimos de nuevo peso (N$ 0.009) por pasajero-kilómetro recorrido, \r\nsobre caminos de pavimento normal.\r\n\r\n   Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de ciento seis milésimos de nuevo peso (N$ 0.106) por pasajero-kilómetro recorrido. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/562-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer\r\ndía calendario posterior al de aprobación del presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en\r\nlos decretos 20/977 de 12 de enero de 1977, 104/978 de 28 de febrero de 1978 y 317/978 de 7 de junio de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/562-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - ERNESTO ROSSO " 
 }