{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "561" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DEL FONDO DE GARANTIA DE ALQUILERES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/12/29/43" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1652 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de implementar lo dispuesto en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización 2005-2009, aprobado por el artículo 333 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido Plan Quinquenal delineó la política de vivienda a implementarse por el Poder Ejecutivo durante el quinquenio y los distintos instrumentos a través de los cuales se ejecutará;\r\n\r\nII) que el Capítulo III. Punto 4.4 \"Sistema de Acceso a la Habitación\" establece la necesidad de articular una política de alquileres que contemple distintas variables y sistemas, que opere como instrumento de desarrollo y ejecución de la política de vivienda;\r\n\r\nIII) que asimismo se prevé que la articulación de dicha política se realice a través de una unidad especializada que actuará en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con amplias facultades de asesoramiento, instrumentación y ejecución, en el marco de los cometidos asignados por el referido Ministerio;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta necesario habilitar los mecanismos necesarios a efectos de que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente concrete la implementación y ejecución de una política de alquileres, en cumplimiento de la política nacional de vivienda recogida en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización, aprobado por el artículo 333 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; \r\n\r\nII) que en este marco se entiende oportuno autorizar al referido Ministerio a utilizar los fondos actualmente depositados en el Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 100/2002, de 12 de marzo de 2002, para la ejecución de la política de alquileres, así como dictar normas que regulen la afectación de los recursos específicos asignados a dicha política; \r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 1º del artículo 3 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990 y en el artículo 333 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/561-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a transferir los fondos depositados en el Banco Central del Uruguay, en el marco del Decreto Nº 100/2002, de 12 de marzo de 2002, a cualquier institución financiera pública a nombre y a la orden del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para aplicarlos a la ejecución de la política de alquileres.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/561-2006/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/561-2006/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/561-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los fondos específicos referidos en el artículo anterior, así como los recuperos y las comisiones percibidas de los beneficiarios de los programas ejecutados en el marco de la política de alquileres implementada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se utilizarán para cubrir costos derivados de la ejecución de dichos programas, financiar gastos, inversiones y demás erogaciones que se realicen en el marco de la referida política, o en su caso para retroalimentar los fondos existentes. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/561-2006/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/561-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a percibir de quienes se constituyan en beneficiarios de la política de alquileres un comisión por el servicio prestado, cuyo monto será de hasta el 5%. Dichas sumas se destinarán a financiar gastos, inversiones y a retroalimentar los fondos asignados a la política de alquileres. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/561-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de este Decreto, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá afectar recursos adicionales a la ejecución de programas que se enmarquen en la política de alquileres, incluidos en el Plan Quinquenal de Vivienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/561-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la verificación de la correcta ejecución de los fondos afectados a la política de alquileres, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar una auditoria externa, cuyo costo se solventará con los recursos específicos asignados a la referida política.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/561-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto Nº 100/2002, de 12 de marzo de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/561-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA - DANILO ASTORI\r\n " 
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