DEROGACION DEL FONDO DE GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 11/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1652
VISTO: la necesidad de implementar lo dispuesto en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización 2005-2009, aprobado por el artículo 333 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: I) que el referido Plan Quinquenal delineó la política de vivienda a implementarse por el Poder Ejecutivo durante el quinquenio y los distintos instrumentos a través de los cuales se ejecutará;

II) que el Capítulo III. Punto 4.4 "Sistema de Acceso a la Habitación" establece la necesidad de articular una política de alquileres que contemple distintas variables y sistemas, que opere como instrumento de desarrollo y ejecución de la política de vivienda;

III) que asimismo se prevé que la articulación de dicha política se realice a través de una unidad especializada que actuará en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con amplias facultades de asesoramiento, instrumentación y ejecución, en el marco de los cometidos asignados por el referido Ministerio;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario habilitar los mecanismos necesarios a efectos de que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente concrete la implementación y ejecución de una política de alquileres, en cumplimiento de la política nacional de vivienda recogida en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización, aprobado por el artículo 333 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 

II) que en este marco se entiende oportuno autorizar al referido Ministerio a utilizar los fondos actualmente depositados en el Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 100/2002, de 12 de marzo de 2002, para la ejecución de la política de alquileres, así como dictar normas que regulen la afectación de los recursos específicos asignados a dicha política; 

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 1º del artículo 3 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990 y en el artículo 333 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a transferir los fondos depositados en el Banco Central del Uruguay, en el marco del Decreto Nº 100/2002, de 12 de marzo de 2002, a cualquier institución financiera pública a nombre y a la orden del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para aplicarlos a la ejecución de la política de alquileres.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA - DANILO ASTORI
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