EMPLEADOS PRIVADOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 5 MAYORISTAS E IMPORTADORES. CAPITULO IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN




Promulgación: 09/09/1988
Publicación: 26/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1988 y el 31 de mayo de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este grupo salarial.
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