{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "561" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN JURIDICO DE LAS EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA DEPORTIVAS O DE RECREO \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/10/07/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 434 
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  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 12 del decreto 477/984, de 31 de octubre de 1984, y\r\nla actual política de desarrollo de la infraestructura portuaria destinada\r\na incentivar el deporte náutico.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la referida norma se ha prestado a interpretaciones\r\nencontradas en lo relativo al ingreso al país de embarcaciones deportivas\r\no de recreo, sin que se haya arribado a un criterio único;\r\n\r\nII) Que debe distinguirse entre el régimen jurídico aplicable a las\r\nembarcaciones deportivas o de recreo que arriban navegando y el aplicable\r\na las que ingresan transportadas por otros medios.\r\n\r\n   Considerando: I) La necesidad de aprovechar al máximo la\r\ninfraestructura portuaria deportiva con los consiguientes beneficios\r\ndirectos o indirectos para la economía del país;\r\n\r\nII) Que constituye una larga tradición del país coincidente con su\r\npolítica de promoción y desarrollo del turismo, el permitir la libre\r\nnavegación y permanencia de las embarcaciones deportivas o de recreo de\r\nbandera extranjera en sus aguas jurisdiccionales y puertos sin establecer\r\nlimitaciones de tiempo ni exigir determinadas condiciones o calidades a\r\nsus propietarios o usuarios;\r\n\r\nIII) Que nuestro país siempre ha respetado el principio de la libre\r\nnavegación de buques de bandera extranjera, al amparo de los claros\r\nprincipios de derecho internacional y basado en que la bandera extranjera\r\nque enarbolan resulta una relación de pertenencia con un Estado y una\r\nnacionalidad extranjeras;\r\n\r\nIV) Que las embarcaciones deportivas o de recreo que arriban al país\r\nnavegando por sus propios medios pueden entrar, permanecer y salir de\r\naguas jurisdiccionales y puertos de la República amparadas por su bandera,\r\nsin otro requisito que presentar el rol respectivo a la tripulación y la\r\nmatrícula y sin cumplir con las exigencias aplicables a los buques\r\nmercantes.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto ley 14.335,\r\n\r\n               El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 1/995 de 04/01/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/1-1995/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 561/987 de 22/09/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/561-1987/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 1/995 de 04/01/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/1-1995/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 561/987 de 22/09/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/561-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 1/995 de 04/01/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/1-1995/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 561/987 de 22/09/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/561-1987/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ\r\nNIN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - JORGE SANGUINETTI\r\n- JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
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