{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "561" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DEL TRIGO. ZAFRA 1976 - 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/10/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 770 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los decretos 839/976 y 327/977, del 28 de diciembre de 1976 y 8 de junio de 1977, respectivamente.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el decreto 839/976, del 28 de diciembre de 1976, se\r\ndictaron normas para la comercialización del trigo de la zafra 1976/77 y\r\nse fijó, en una primera etapa, en N$ 53.06, los 100 kilos, el precio de\r\nventa de trigo, por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, con\r\ndestino a la industria molinera;\r\n\r\n  II) Posteriormente, acompañando el escalonamiento de los valores de compra fijados por dicha norma, se dictó el decreto 327/977, del 8 de junio de 1977, que estableció en N$ 55.23, el precio de venta de 100 kilogramos de trigo con destino a la industria.\r\n\r\n  Considerando: necesario, por imperio del mencionado escalonamiento,\r\nactualizar dicho precio a los valores actuales de compra.\r\n\r\n  Atento: a la opinión favorable del Sector Granos y de la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/561-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese en N$ 57.56 (son nuevos pesos cincuenta y siete con cincuenta y seis centésimos), el precio del trigo que venderá el Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio del Sector Granos, a la industria molinera.\r\n\r\n Dicho precio es por cada cien (100) kilogramos a granel, grado 1, peso\r\nhectolítrico 78, puesto en los depósitos habilitados donde se encuentre\r\nalmacenado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/561-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/561-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El precio de venta establecido en el artículo precedente, comenzará a\r\nregir a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/561-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/561-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ERNESTO ROSSO - ELIAS PEREZ FERNANDEZ " 
 }