Visto: los decretos 839/976 y 327/977, del 28 de diciembre de 1976 y 8 de junio de 1977, respectivamente.
Resultando: I) Por el decreto 839/976, del 28 de diciembre de 1976, se
dictaron normas para la comercialización del trigo de la zafra 1976/77 y
se fijó, en una primera etapa, en N$ 53.06, los 100 kilos, el precio de
venta de trigo, por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, con
destino a la industria molinera;
II) Posteriormente, acompañando el escalonamiento de los valores de compra fijados por dicha norma, se dictó el decreto 327/977, del 8 de junio de 1977, que estableció en N$ 55.23, el precio de venta de 100 kilogramos de trigo con destino a la industria.
Considerando: necesario, por imperio del mencionado escalonamiento,
actualizar dicho precio a los valores actuales de compra.
Atento: a la opinión favorable del Sector Granos y de la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese en N$ 57.56 (son nuevos pesos cincuenta y siete con cincuenta y seis centésimos), el precio del trigo que venderá el Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio del Sector Granos, a la industria molinera.
Dicho precio es por cada cien (100) kilogramos a granel, grado 1, peso
hectolítrico 78, puesto en los depósitos habilitados donde se encuentre
almacenado. (*)