FIJACION DEL PRECIO DEL TRIGO. ZAFRA 1976 - 1977




Promulgación: 05/10/1977
Publicación: 20/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 770
  Visto: los decretos 839/976 y 327/977, del 28 de diciembre de 1976 y 8 de junio de 1977, respectivamente.

  Resultando: I) Por el decreto 839/976, del 28 de diciembre de 1976, se
dictaron normas para la comercialización del trigo de la zafra 1976/77 y
se fijó, en una primera etapa, en N$ 53.06, los 100 kilos, el precio de
venta de trigo, por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, con
destino a la industria molinera;

  II) Posteriormente, acompañando el escalonamiento de los valores de compra fijados por dicha norma, se dictó el decreto 327/977, del 8 de junio de 1977, que estableció en N$ 55.23, el precio de venta de 100 kilogramos de trigo con destino a la industria.

  Considerando: necesario, por imperio del mencionado escalonamiento,
actualizar dicho precio a los valores actuales de compra.

  Atento: a la opinión favorable del Sector Granos y de la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Establécese en N$ 57.56 (son nuevos pesos cincuenta y siete con cincuenta y seis centésimos), el precio del trigo que venderá el Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio del Sector Granos, a la industria molinera.

 Dicho precio es por cada cien (100) kilogramos a granel, grado 1, peso
hectolítrico 78, puesto en los depósitos habilitados donde se encuentre
almacenado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  El precio de venta establecido en el artículo precedente, comenzará a
regir a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ERNESTO ROSSO - ELIAS PEREZ FERNANDEZ
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