Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay a efectos de que se apruebe el texto de la Enmienda Nº 12 de las
Normas y Métodos Recomendados Internacionales "Búsqueda y Salvamento",
Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en
Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por ley 12.018 del 4 de
noviembre de 1953.
Resultando: I) Que por decreto 537/975 de fecha 8 de julio de 1975 se
aprobó el texto del Anexo 12, "Búsqueda y Salvamento", incluyendo su
enmienda Nº 11;
II) Que el Comando General de la Fuerza Aérea del Uruguay no ha formulado
ninguna desaprobación ni diferencias entre los Reglamentos o Métodos
Nacionales con las disposiciones de la Enmienda Nº 12 del Anexo 12.
Considerando: que la Enmienda Nº 12 del Anexo 12 fue adoptada por el
Consejo de la OACI el 8 de diciembre de 1975 precisándose que las partes
de esta enmienda que no hayan sido desaprobadas por más de la mitad del
número total de Estado contratantes hasta el 8 de abril de 1976 inclusive,
surtirán efecto en dicha fecha y serán aplicables a partir del 12 de
agosto de 1976.
Atento: a los informes del Comando General de la Fuerza Aérea, Dirección
General de Aviación Civil del Uruguay y Abogado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébese el texto de la enmienda Nº 12 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales "Búsqueda y Salvamento", Anexo 12 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.