Los activos transferidos a Alcoholes del Uruguay S.A. (ALURSA) en el
marco de ejecución del contrato a que refiere el artículo 1º del presente
decreto, incluido el valor llave, se computarán como exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los cuales se considerarán
gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable.