Exonérase de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC)
y a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), según corresponda, a
las rentas devengadas por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,
en el marco de la ejecución del contrato a que refiere el artículo
anterior. Asimismo, en el mismo marco, exonérase a la Cooperativa Agraria
Limitada Norte Uruguayo (CALNU) de las rentas provenientes de la remisión
o renuncia que realice Alcoholes del Uruguay S.A. (ALURSA) sobre los
créditos contra dicha cooperativa.