HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 07 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1676
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 07 " Transporte terrestre de
carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros,
exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores,
grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador",
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 15 de noviembre de 2005 el Consejo de Salarios
resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios, por el cual se
modifica y aclara parcialmente el acuerdo celebrado en dicho Consejo de
Salarios el día 19 de setiembre de 2005, cuyos efectos fueron extendidos
por Decreto número 481/005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art.1º del
Dectreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Establécese que el acuerdo del 15 de noviembre de 2005, en el Grupo
Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 07 "Transporte terrestre
de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros,
exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores,
grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", que se
publica como anexo del presente Decreto - por el cual se modifica y
aclara parcialmente el acuerdo celebrado en dicho Consejo de Salarios del
día 19 de setiembre de 2005, cuyos efectos fueron extendidos por Decreto
número 481/005 - rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de
2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
subgrupo.

ACTA. A los 15 días del mes de noviembre de 2005, reunidos los delegados
titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar,
el complemento al laudo alcanzado en el Subgrupo 07 "Carga Nacional" y se
solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación.

Por el M.T.S.S.:
Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez; Dra. Cecilia Siqueira; Lic.
Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira.

Por la delegación sindical:
Sr. José Fazzio; Sr. J. Angel Llopart.

Por la delegación empresarial:
Sra. Cristina Fernández; Sr. Ernesto Toledo.

En la ciudad de Montevideo, a los 15 días del mes de noviembre de 2005,
reunidos los delegados titulares del, Grupo 13, subgrupo 07 "Carga
Nacional", representando al Poder la Dra. Cecilia Siqueira y el Soc.
Bolivar Moreira, siendo los representantes empresariales el Sr. Humberto
Perrone y Gustavo Gonzalez en su calidad de delegados titulares y siendo
los representantes sindicales los Sres. Jorge Rey y Gustavo Vitalis y
Juan Llopart en su calidad de delegado titular de los trabajadores en el
grupo 13. En su calidad de delegados titulares acuerdan:
Primero: Aquellas empresas, que hasta el día de la fecha, abonen parte de
los salarios en partidas no gravadas (Ley Nº 16713 Art. 167), de acuerdo
a la legislación vigente, podrán continuar haciéndolo.
Segundo: Aquellas empresas, que hasta el día de la fecha,  abonen parte
de los salarios  en partidas no gravadas, a los efectos de cumplir con el
ajuste salarial pautado para el 1º de julio de 2005 podrán incluir estas
partidas en dicho ajuste.
Tercero: Aquellas empresas, que hasta la fecha no abonen parte del
salario con dichas partidas; para poder incluirlas, deberán contar con el
consentimiento expreso del trabajador que las percibirá.
Cuarto: La situación prevista en la cláusula "Primero" podrá ser objeto
de revisión o modificación, sin efecto retroactivo y por acuerdo de
partes dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente
acuerdo en el Diario Oficial.
Leída que le fue la presente acta, se firma y se solicita al poder
ejecutivo realice los procedimientos necesarios para su homologación.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI

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