{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "560" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "PROPIEDAD INDUSTRIAL - REGISTRO DE REPRESENTACIONES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/12/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 665 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: las gestiones promovidas por el Centro Nacional de la Propiedad\r\nIndustrial, a efectos de implementar un Registro de las Representaciones\r\ninvocadas ante el mismo.\r\n\r\n Resultando: en ese sentido se ha presentado un proyecto por parte de ese\r\nCentro.\r\n\r\n Considerando: que se estima procedente acceder a la gestión formulada,\r\nteniendo en cuenta el volumen de documentación que, en lo que refiere a\r\nrepresentaciones, maneja el mencionado organismo.\r\n\r\n Atento: a lo anteriormente expuesto,\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Centro Nacional de la Propiedad Industrial llevará un Registro de\r\nlas Representaciones acreditadas ante dicho Organismo, así como de las\r\nrevocaciones, renuncias, sustituciones, suspensiones, limitaciones y\r\nextinciones, a cuyos efectos ese Centro dispondrá las medidas necesarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Centro antes mencionado, procederá al Registro de las\r\nRepresentaciones acreditadas por agregación, inscribiendo previa\r\ncalificación, los documentos presentados, otorgando número, folio y libro\r\nde inscripción, y confeccionando además una ficha personal de los\r\nmandantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Centro Nacional de la Propiedad Industrial, en su sección Recepción\r\nde Documentos, recibirá los que les fueren presentados a inscribir,\r\nmediante el siguiente procedimiento:\r\n\r\na) Los interesados presentarán original y dos copias (éstas tamaño oficio)\r\n   con una carátula, del documento a transcribir, y una ficha\r\n   proporcionada por el Centro a tal fin, con los datos solicitados;\r\n\r\nb) El funcionario receptor entregará al interesado una constancia de\r\n   presentación, en la que figurará el número de entrada asignado, la\r\n   fecha y el nombre del apoderado solicitante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Centro Nacional de la Propiedad Industrial procederá a la\r\ncalificación técnica del documento presentado, actuando de la siguiente\r\nmanera:\r\n\r\na) Si amerita observaciones, se indicarán las mismas en la carátula\r\n   presentada;\r\n\r\nb) Si no amerita observaciones, se colocará una plancha de registro en\r\n   cada una de tres ejemplares presentados, asignándoles el número de\r\n   registro correspondiente con expresa, mención del folio y libro\r\n   respectivos.\r\n\r\n  Uno de los ejemplares quedará para el registro el que conformará por\r\nagregación de los documentos, así como la ficha que integrará un registro\r\npatronímico de mandantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El Centro Nacional de la Propiedad Industrial devolverá a los\r\ninteresados los documentos calificados, previa presentación de la\r\nconstancia entregada en el momento de su registro. Si hubiera\r\nobservaciones, los documentos serán devueltos con las mismas anotadas en\r\nla carátula.\r\n\r\n  Si no hubiera observaciones, se devolverá al interesado una copia del\r\ndocumento con la plancha del registro y los datos de la inscripción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Centro Nacional de la Propiedad Industrial procederá a integrar un\r\narchivo en el que constará por lo menos los siguientes elementos:\r\n\r\n- Nombre del mandante o autorizante.\r\n- Nombre del mandatario o autorizado.\r\n- Facultades otorgadas.\r\n- Facultad de sustituir.\r\n- Fecha y lugar de otorgamiento.\r\n- Plazo.\r\n- Número, folio y libro de inscripción en el registro.\r\n\r\n  Tratándose de modificaciones a los mandatos o autorizaciones inscriptos,\r\nse consignarán asimismo la fecha y lugar de otorgamiento y el número,\r\nfolio y libro de inscripción en el Registro del mandato o autorización que\r\nse modifica.\r\n\r\n  En el caso de las sustituciones se consignará también el nombre del\r\nsustituto y en el de las ampliaciones o limitaciones, se hará referencia a\r\nlas nuevas facultades que se confieren o a las facultades que se\r\nrestringen o suprimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Centro Nacional de la Propiedad Industrial a solicitud del mandante,\r\nmandatario o terceros interesados, podrá expedir certificados de\r\ninformación relativa a los documentos inscriptos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez inscripto el mandato o la autorización, bastará que el\r\ninteresado cite el número, folio y libro de inscripción en el primer\r\nescrito que presente, no siendo necesaria la agregación del documento que\r\nacredite la representación invocada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "     El otorgamiento de un nuevo mandato o autorización para la realización\r\nde un mismo acto, significará revocación tácita del anterior, salvo\r\nmanifestación expresa en contrario. Si el primer mandato o autorización es\r\ngeneral y el segundo especial, subsiste aquél para los negocios no\r\ncomprendidos en éste.\r\n\r\n  Esta disposición no será aplicable cuando el mandato o autorización\r\noriginal haya sigo otorgado en el extranjero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1990/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Se comete al Centro Nacional de la Propiedad Industrial adoptar las\r\nmedidas necesarias a efectos de publicitar debidamente la entrada en\r\nvigencia del presente sistema.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1990/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA\r\n " 
 }