REGULACION DEL REGIMEN DE ASCENSO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE METEOROLOGIA




Promulgación: 22/09/1987
Publicación: 09/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Reglamento de Calificaciones para el Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 23.896, de fecha 25 de noviembre de 1955.

   Resultando: I) Que el Proyecto de Estructuras de Cargos de la Dirección Nacional de Meteorología, aprobado según decreto 352 de fecha 28 de julio de 1987 puede provocar ascensos de funcionarios que no han cumplido el período anual de calificaciones correspondiente;

   II) Que esta situación se plantea por aplicación del artículo 176 de la ley 15.809, de fecha 8 de abril de 1986 respecto de funcionarios de la citada Unidad Ejecutora que no tenían la calidad de presupuestados antes del 1º de enero de 1986 siendo así que en dicha Unidad los períodos de calificación se cierran con fecha 30 de noviembre.

   Considerando: I) Que se hace necesario dictar una norma para contemplar esta situación, que permita a la Administración efectuar los ascensos y otorgar a los funcionarios las debidas garantías;

   II) Lo informado por la Oficina Nacional de Servicio Civil,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Para la aplicación de los ascensos a que pudiere dar lugar el decreto 352 de fecha 28 de julio de 1987 y a esos únicos efectos, a los funcionarios de la Dirección Nacional de Meteorología que adquirieron la calidad de presupuestados con fecha 1º de enero de 1986 por aplicación del artículo 176 de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986, se les tomará en cuenta la calificación correspondiente al período 1º de enero a 30 de noviembre de 1986 en forma proporcional al tiempo transcurrido entre el 1º de enero de 1986 y el 30 de junio del mismo año.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO
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