{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "560" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA. EJERCICIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/11/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1035 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Florida (Intendencia\r\nMunicipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una\r\nmodificación presupuestal para el ejercicio 1980.\r\n\r\n     Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la\r\naprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el\r\nAcuerdo del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n     Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán\r\nabatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia\r\nMunicipal de Florida (Intendencia Municipal y Juntas de Vecinos) cuyos\r\nmontos quedan fijados en N$ 55:226.769 (cincuenta y cinco millones\r\ndoscientos veintiséis mil setecientos sesenta y nueve nuevos pesos).\r\n\r\n     Los mismos presentarán la siguiente composición: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/560-1980/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán\r\nabatirse gastos en forma proporcional a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "       La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección\r\nGeneral de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de\r\ninsuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de\r\nla ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "      De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del\r\nDecreto Constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el\r\npersonal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades,\r\ncompensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo\r\nnacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }