{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "560" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRECIOS MINIMOS PARA LA COMERCIALIZACION DE GIRASOL, SOJA Y MANI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 766 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 250/978, de 8 de mayo de 1978, que fija normas para\r\nregularizar la comercialización de la cosecha de girasol, soja y maní.\r\n\r\n  Resultando: el artículo 1º del citado decreto fija los precios mínimos\r\npor cada 10 kilogramos de oleaginosos, a granel en el caso del girasol y\r\nsoja, y embolsado en el caso de maní cáscara puestos en depósito del\r\ncomprador, para los meses de abril, mayo y junio. Agrega que la aplicación\r\nde los mínimos fijados se realizará en función de la fecha efectiva de\r\ncada pago, cualquier fuera la fecha de concertación de la operación o\r\nentrega de los oleaginosos.\r\n\r\n  Considerando: conveniente disponer que los mínimos fijados rijan a\r\npartir del 9 de mayo de 1978, fecha de su publicación en 2 (dos) diarios\r\nde la capital.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 10 de setiembre de 1947,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los precios mínimos fijados por el decreto 250/978, de 8\r\nde mayo de 1978, rigen a partir del 9 de mayo de 1978 y no serán de\r\naplicación para los negocios concertados con anterioridad,\r\nindependientemente de la fecha de su pago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }