PRECIOS MINIMOS PARA LA COMERCIALIZACION DE GIRASOL, SOJA Y MANI




Promulgación: 22/09/1978
Publicación: 11/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 766
  Visto: el decreto 250/978, de 8 de mayo de 1978, que fija normas para
regularizar la comercialización de la cosecha de girasol, soja y maní.

  Resultando: el artículo 1º del citado decreto fija los precios mínimos
por cada 10 kilogramos de oleaginosos, a granel en el caso del girasol y
soja, y embolsado en el caso de maní cáscara puestos en depósito del
comprador, para los meses de abril, mayo y junio. Agrega que la aplicación
de los mínimos fijados se realizará en función de la fecha efectiva de
cada pago, cualquier fuera la fecha de concertación de la operación o
entrega de los oleaginosos.

  Considerando: conveniente disponer que los mínimos fijados rijan a
partir del 9 de mayo de 1978, fecha de su publicación en 2 (dos) diarios
de la capital.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 10 de setiembre de 1947,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que los precios mínimos fijados por el decreto 250/978, de 8
de mayo de 1978, rigen a partir del 9 de mayo de 1978 y no serán de
aplicación para los negocios concertados con anterioridad,
independientemente de la fecha de su pago.

Artículo 2

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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