{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "560" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS DE SERVICIOS POSTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/10/17/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/1977" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/560-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecentes en los que la Dirección Nacional de Correos\r\nsolicita la modificación de las tarifas postales internas e\r\ninternacionales vigentes.\r\n\r\n   Considerando: I) Que las tarifas postales internas fueron fijadas por\r\ndecreto 499/976 de 30 de julio de 1976 estando por tanto sus valores muy\r\ndesactualizados lo que origina un crecido déficit en la explotación de los\r\nservicios Postales con la consiguiente incidencia sobre el Presupuesto de\r\nla Administración del Estado;\r\n\r\n   II) Que en lo que se refiere al correo internacional, resulta necesario\r\nactualizar el valor del franco-oro, moneda de base para la liquidación de\r\ncuentas internacionales y pago a la compañías aéreas, elevándose de nuevos\r\npesos 1.40  a N$ 2.00 en razón a las variaciones experimentadas en la\r\ncotización del dólar norteamericano desde julio de 1976 hasta la fecha;\r\n\r\n   III) Que como consecuencia de lo anterior es preciso efectuar las\r\ncorrespondientes correcciones de las tasas postales internas e\r\ninternacionales, éstas últimas con sujeción a las disposiciones tarifarias\r\ncontenidas en los Convenios Internacionales;\r\n\r\n   IV) Que implantado el sistema de tasas combinadas para el correo aéreo\r\nresulta necesario dictar normas para determinar el porcentaje del\r\ncomponente transporte aéreo sobre el valor total del franqueo.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de\r\nCorreos, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía y lo establecido por las disposiciones vigentes en la\r\nmateria.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes\r\ninterno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se\r\nestablecen:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1977/10/17/11\" target=\"_blank\">Nº 560/977</a> de \r\n05/10/1977.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las multas por infracciones en los casos de evasión del pago de las\r\ntarifas postales o de uso indebido de la franquicia postal alcanzarán un\r\nmonto equivalente a veinte partes de la tasa de base correspondiente al\r\nprimer escalón de peso para las cartas, en el régimen nacional. En estos\r\nsupuestos se comprende la introducción de correspondencia epistolar en\r\nenvíos que no sean cartas, el transporte de correspondencia por\r\nparticulares cuando la misma no lleve el franqueo postal correspondiente y\r\nla utilización para fines particulares de la franquicia postal concedida\r\npor las leyes vigentes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a modificar mediante\r\nresolución motivada el impuesto de las tasas combinadas para la\r\ncorrespondencia por vía aérea para el exterior, en lo que afecta al\r\ncomponente \"transporte aéreo\" incorporado a las mismas, cuando la\r\ncotización del franco oro, a través de la relación entre la moneda\r\nuruguaya y el dólar norteamericano, supere en más de un diez por ciento al\r\nequivalente que para aquella moneda haya fijado el Poder Ejecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos previstos en los artículos 193 y 194 de la ley 13.640 de\r\n26 de diciembre de 1967, para pago directo de las obligaciones de carácter\r\ninternacional que se generen por concepto de gastos de transporte aéreo de\r\nefectos postales, la Dirección Nacional de Correos verterá en la cuenta\r\nespecial autorizada por dicha ley en el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay, la cantidad equivalente al veinte por ciento de la recaudación\r\npor venta de franqueo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda derogado el decreto 499/976 de 30 de julio de 1976 en todo cuanto\r\nse oponga a lo dispuesto en el presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su\r\npublicación en el \"Diario Oficial\" quedando facultada la Dirección\r\nNacional de Correos para dictar las normas complementarias que requiera su\r\nalcance e interpretación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ELIAS PEREZ FERNANDEZ " 
 }