{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "560" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. COMPETENCIAS AL LABORATORIO DE ANALISIS Y ENSAYOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/07/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/07/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 126 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 72/975, de 23 de enero\r\nde 1975, que encomendó al Laboratorio de Análisis y Ensayos las tareas de\r\ncontralor de las exportaciones confiadas a la Dirección de Comercio\r\nExterior por los decretos 145/970 de 25 de marzo de 1970 (artículo 2º,\r\ninciso C), 306/970 de 25 de junio de 1970 (artículo 3º), 307/970 de la\r\nmisma fecha que el anterior (artículo 2º inciso C), 753/972 de 23 de\r\nnoviembre de 1972 (artículo 4º) y 96/971 de 18 de febrero de 1971\r\n(artículo 1º).\r\n\r\nResultando: que no se incluyeron en dicha disposición los decretos 637/972\r\nde 21 de setiembre de 1972 referente al contralor de exportaciones de\r\nproductos frutícolas y hortícolas elaborados, 586/972 de 17 de agosto de\r\n1972 vinculado con la terminación de cueros para la industria del calzado,\r\n880/973 de 18 de octubre de 1973 relativo a la terminación de cueros con\r\ndestino a la fabricación de vestimentas y 226/974 de 21 de marzo de 1974\r\nrelacionado con marroquinería.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es conveniente unificar el régimen de contralor de\r\nexportaciones de las empresas beneficiadas con las franquicias\r\nestablecidas por dichos decretos;\r\n\r\nII) Que, asimismo, conviene declarar que el régimen establecido por la\r\nresolución 70/972, de 20 de enero de 1972, es aplicable al contralor de\r\naplicación de máquinas y equipos importados con franquicias, en general,\r\nde acuerdo con lo dispuesto por el artículo 164º, apartados F) y G) de la\r\nley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Encomendar al Laboratorio de Análisis y Ensayos las tareas de contralor de\r\nexportaciones asignadas a la Dirección General de Comercio Exterior por\r\nlos decretos 637/972 de 21 de setiembre de 1972, 586/972 de 17 de agosto\r\nde 1972, 880/97 de 18 de octubre de 1975 y 226/974 de 21 de marzo de 1974\r\ny sus respectivas prórrogas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/560-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que el decreto 96/971 de 18 de febrero de 1971 será aplicable a\r\ntodos los casos de importación de maquinarias y equipos con franquicias\r\notorgadas con la contrapartida de la obligación de exportar cierto valor\r\nde mercaderías en determinado plazo, salvo disposición especial. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/560-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase igualmente que la resolución 70/972, de 20 de enero de 1972 es\r\naplicable, con carácter general, a todos los casos comprendidos por los\r\nartículos precedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/560-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS\r\n " 
 }