{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA PARQUE NACIONAL \"ESTEROS DE FARRAPOS E ISLAS DEL RIO URUGUAY\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/03/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 579/008, de 27 de noviembre de 2008, por el cual se aprobó la selección y delimitación del área natural protegida \"Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay\";\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que mediante el referido Decreto, se procedió a la incorporación en una primera etapa de padrones de dominio estatal del área costera continental y dos islas del Río Uruguay, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría Parque Nacional;\r\n\r\n   II) que por Decreto N° 343/015, de 16 de diciembre de 2015, se amplió la superficie del área protegida mediante la incorporación de más islas del Río Uruguay de propiedad del Estado y aguas de jurisdicción nacional;\r\n\r\n   III) que en marzo de 2023 se presentó el documento \"Proyecto de ampliación del Parque Nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay\", elaborado en el marco del Proyecto Regional Uruguay-Argentina \"Adaptación al cambio climático en ciudades y ecosistemas costeros vulnerables del Río Uruguay\";\r\n\r\n   IV) que el 29 de junio de 2023, se elevó a la Comisión Asesora Específica del área protegida el proyecto de ampliación, así como se hizo el 20 de junio de 2024 ante la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas;\r\n\r\n   V) que se propone incorporar 16 padrones correspondientes a islas del Río Uruguay, del Ministerio de Ambiente, así como ampliar el área de jurisdicción nacional del Río Uruguay afectada al Parque Nacional e introducir nuevas medidas de protección;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el área fue delimitada según plano de ubicación y delimitación de marzo de 2020, de acuerdo con el proyecto presentado, y conforme con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, el proyecto fue puesto de manifiesto por el plazo legal correspondiente y convocada la audiencia pública el 28 de noviembre de 2024;\r\n\r\n   II) que el área propuesta tiene elementos de interés para la conservación a nivel de paisaje, ecosistemas y especies, incrementándose la representación de especies prioritarias para la conservación en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como valores históricos, culturales y arqueológicos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005 y el Decreto N° 579/008, de 27 de noviembre de 2008;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase la selección y delimitación del área natural protegida Parque Nacional \"Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay\", aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 579/008, de 27 de noviembre de 2008, con la modificación realizada por el artículo 1° del Decreto N° 343/015, de 16 de diciembre de 2015, incluyendo:\r\n   a) las islas del Río Uruguay ubicadas en la 1ª Sección Catastral del departamento de Río Negro: padrón N° 1649 (Del Zapatero), padrón N° 1650 (Santa María Grande), padrón N° 1651 (Abrigo), padrón N° 1652 (Caballada Este), padrón N° 1653 (La Cruz), padrón N° 1654 (La Cruz o Redonda), padrón N° 3425 (Barlovento), padrón N° 3427 (Del Sur), padrón N° 3428 (Mario), padrón N° 3429 (Caballada Oeste), padrón N° 3430 (Chajá);\r\n   b) las islas del Río Uruguay ubicadas en la 2a Sección Catastral del departamento de Río Negro: padrón N° 145 (Naranjito), padrón N° 146 (Naranjo), padrón N° 147 (Santa María Chica), padrón N° 3060 (La Cruz e isla sin nombre) y padrón N° 3424 (islote Naranjito); y,\r\n   c) las aguas de jurisdicción uruguaya delimitada al Norte por la latitud -32° 59' 33.0036\", al Sur por la latitud -33° 6' 15.0804\", y al Oeste por la longitud -58° 13' 31.8324\".\r\n   Las referencias realizadas a los números de los padrones mencionados, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 579/008 de 27/11/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/579-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las excepciones a las prohibiciones señaladas en las medidas de protección contempladas en los literales c, f, g, k y m del artículo anterior requerirán previa autorización de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos hasta la actualización del plan de manejo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Ambiente la inscripción del presente en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Río Negro; y la comunicación a la Prefectura Nacional Naval del Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Intendencia de Río Negro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2026/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - EDGARDO ORTUÑO " 
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