ACTUALIZACION DE MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. 1° DE ENERO DE 2024




Promulgación: 20/02/2024
Publicación: 27/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991;

   RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior;

   II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, fue del 4,96% (cuatro con noventa y seis por ciento);

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo;

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
>
ARTÍCULO 87
Hasta
106.076
119
De más de
106.076
a
208.369
355
De más de
208.369
a
525.855
526
De más de
525.855
a
1.062.318
722
De más de
1.062.318
a
2.115.469
825
De más de
2.115.469
a
5.303.955
1.088
Desde
5.303.955
en adelante
1.088
Aumento a razón de $ 282 (pesos uruguayos doscientos ochenta y dos) cada $ 2:115.469 (pesos uruguayos dos millones ciento quince mil cuatrocientos sesenta y nueve) o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
119
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
Juzgados Letrados
722
ARTÍCULO 90 Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta
4.288
119
De más de
4.288
hasta
12.655
119
De más de
12.655
355
Literal B) Intimación de desalojo
355

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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