{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 3 DEL DECRETO 366/016, REGLAMENTARIO DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/03/02/29" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por dicho Decreto se reglamenta la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y las modificaciones introducidas por los artículos 166 y 167 de la Ley N° 19.149 y los artículos 65 y 66 de la Ley N° 19.438 de fechas 24 de octubre de 2013 y 14 de octubre de 2016, respectivamente;\r\n\r\n   II) que el artículo 3° del Decreto N° 366/2016, de 21 de noviembre de 2016, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a que por Resolución ministerial, adelante el 97% de los fondos que se obtengan en la eventual cesión de flujo de fondos y el remanente de eventuales reclamaciones y otros gastos sea distribuido a la cancelación del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV);\r\n\r\n   III) que por Resolución N° 83/017, de 24 de enero de 2017 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estableció los adelantos a percibir por parte de los productores beneficiarios del FFRAA IV;\r\n\r\n   IV) que luego de abonado los adelantos y reclamaciones efectuadas, existe un saldo al 30 de junio de 2019 de U$S 1.627.718,85 que oportunamente deberá ser destinado a la distribución entre los productores beneficiarios, a efectuarse a la cancelación del FFRAA IV;\r\n\r\n   V) que los administradores del FFRAA y la Comisión de Contralor, estiman que considerando la magnitud a recibir por los productores en la segunda distribución a la cancelación del fondo, es más conveniente que el saldo a la fecha, pueda ser destinado tanto a los fines indicados en el artículo 3° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016, como a abatir el endeudamiento generado por la cesión del flujo de fondos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente adecuar el artículo 3° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016 a fin de que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pueda transferir los fondos pertinentes con destino al abatimiento de la deuda;\r\n\r\n   ATENTO: A lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 366/016 de 21/11/2016 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/366-2016/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI " 
 }