Al funcionario que realice horas extra, se le retribuirá con el 0,625% de la suma de: sueldo escala, incrementos de mayo de 1992 (decreto 203/92) y mayo de 2003 (decreto 191/03), compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho y las compensaciones del Art. 23° numerales 9 y 10 (partida transitoria y compensación profesional), por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.