REGLAMENTACION DEL ART. 486 DE LA LEY 18.719, RELATIVO AL REGISTRO DE EMPRESAS Y BUQUES AFECTADOS AL TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO DE CARGAS Y PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 486.
Artículo 7
Para continuar prestando los servicios autorizados en carácter precario y revocable, las empresas deberán mantener al día la documentación marítima y los seguros exigidos relacionados con las unidades y/o buques afectados; y los Certificados que acreditan el cumplimiento de sus obligaciones sociales y tributarias (BPS y DGI).