REGLAMENTACION DEL ART. 486 DE LA LEY 18.719, RELATIVO AL REGISTRO DE EMPRESAS Y BUQUES AFECTADOS AL TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO DE CARGAS Y PASAJEROS




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 08/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 486.

Artículo 7

   Para continuar prestando los servicios autorizados en carácter precario y revocable, las empresas deberán mantener al día la documentación marítima y los seguros exigidos relacionados con las unidades y/o buques afectados; y los Certificados que acreditan el  cumplimiento de sus obligaciones sociales y tributarias (BPS y DGI).
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