REGLAMENTACION DEL ART. 486 DE LA LEY 18.719, RELATIVO AL REGISTRO DE EMPRESAS Y BUQUES AFECTADOS AL TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO DE CARGAS Y PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 486.
Artículo 5
Toda modificación de datos relacionada con la empresa o con las unidades:
1. Debe ser comunicada al Registro vía correo electrónico en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a contar de la fecha en que se produjo el acto o hecho modificativo.
2. Para realizar la acreditación correspondiente se dispondrá de un plazo máximo de hasta 90 (noventa) días corridos, a contar desde la fecha en que se produjo el acto o hecho modificativo