REGLAMENTACION DEL ART. 486 DE LA LEY 18.719, RELATIVO AL REGISTRO DE EMPRESAS Y BUQUES AFECTADOS AL TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO DE CARGAS Y PASAJEROS




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 08/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 486.

Artículo 3

   Las unidades o buques afectados a los servicios autorizados, serán incorporados al mencionado Registro con:
   1. Copia de Certificado de Matricula vigente.
   2. Copia de Certificado Nacional de Navegabilidad vigente.
   3. Seguro vigente de responsabilidad civil para el transporte de pasajeros, cuando corresponda.
   4. Cuando las unidades y/o buques estuvieren destinados a realizar servicios en la Hidrovía Paraguay-Paraná, deberá agregar copia del Certificado de Seguridad de la Navegación para embarcaciones de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
   5. Asimismo, se deberá acreditar el vínculo jurídico de la unidad, mediante certificado notarial o testimonio de los documentos correspondientes (propiedad, leasing, promitente comprador, etc.) y el contrato de utilización del buque en caso de ser arrendado, todos los documentos debidamente inscriptos, si correspondiere, en el Registro Nacional de Buques que lleva la Escribanía de Marina.
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