REGLAMENTACION DEL ART. 486 DE LA LEY 18.719, RELATIVO AL REGISTRO DE EMPRESAS Y BUQUES AFECTADOS AL TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO DE CARGAS Y PASAJEROS




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 08/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 486.

Artículo 2

   Los interesados -personas físicas o jurídicas de carácter público o privado- en prestar servicios comerciales fluviales y marítimos de cargas y/o pasajeros que hayan culminado el trámite de autorización correspondiente y sus respectivas unidades y/o buques serán obligatoriamente inscriptos en el Registro de Empresas y Buques afectados, debiendo acreditar por Certificación Notarial:
   1. Si se trata de personas fisicas: Nombres completos, nacionalidad natural o legal, documento de identidad y domicilio en la República.
   2. Si se trata de personas jurídicas (de carácter público o privado):
   2.1. Constitución de la sociedad, aprobación de sus Estatutos, si correspondiera, publicaciones, inscripción en el Registro de Personas Jurídicas - Sección Comercio - y vigencia, así como el cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005.
   2.2 Integración y distribución del capital social.
   2.3 Integración del Directorio, con datos completos de sus integrantes en especial la nacionalidad, designación y distribución de cargos por la Asamblea correspondiente.
   2.4 Administración y forma de representación de la compañía con datos completos de los administradores y representantes.
   3. Las empresas deberán además acreditar el cumplimiento de sus obligaciones sociales y tributarias proporcionando copia de la siguiente documentación:
   Tarjeta de RUT.
   Constancia de inscripción en BPS.
   Certificado único de BPS vigente.
   Constancia de inscripción en DGI incluyendo fecha de balance.
   Certificado único de DGI vigente.
   4. En todos los casos el interesado deberá proporcionar una dirección de correo electrónico a los efectos de citaciones, comunicaciones, notificaciones y demás.
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