REGLAMENTACION DEL ART. 486 DE LA LEY 18.719, RELATIVO AL REGISTRO DE EMPRESAS Y BUQUES AFECTADOS AL TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO DE CARGAS Y PASAJEROS




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 08/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 486.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 486 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, que crea el Registro de Empresas y Buques Afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales que funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo).

   RESULTANDO: I) Que por dicho texto legal, se encomienda al Poder Ejecutivo, la reglamentación de su funcionamiento e instrumentación.

   II) Que al informar el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que no existen observaciones de índole jurídica que formular sobre el Decreto de que se trata.

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente dar cumplimiento a la obligación impuesta, a fin de facilitar la aplicación del referido texto normativo.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República; artículos 486, 487 (en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016) y 488 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; Ley N°16.060 de 4 de setiembre de 1989 y Decreto N° 376/015 de 30 de diciembre de 2015 y a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Empresas y Buques afectados a servicios comerciales nacionales e internacionales, fluviales y marítimos de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales realizados por las unidades y/o buques de bandera nacional, que funcionará en forma centralizada en la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - JORGE MENÉNDEZ
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