{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE UTE. MARZO - JUNIO 2014" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/03/14/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/03/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/03/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 267 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de\r\n2012.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 promovió la\r\ncelebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores\r\nIndustriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente\r\nprimaria la energía eólica;\r\n\r\nII) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de\r\n2012 encomendaron a la Dirección Nacional de Energía calcular y elevar al\r\nPoder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial\r\ndeberá pagar a UTE, en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario de\r\nUTE.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se dispuso un ajuste tarifario a regir desde el 1° de\r\nenero de 2014;\r\n\r\nII) que la Dirección Nacional de Energía ha elevado el cálculo del ajuste\r\nde acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo I del Decreto N°\r\n433/012 de 28 de diciembre de 2012.\r\n\r\nATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de\r\n1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832\r\ndel 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de\r\ndiciembre de 2010, el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, y el\r\nDecreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012; y lo informado por la\r\nDirección Nacional de Energía.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor\r\nIndustrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 deberá\r\npagar a UTE según la siguiente tabla y que regirá a partir de las fechas\r\nque en cada caso se indican:\r\n\r\nPrecios que regirán desde la fecha de este decreto hasta el 30 de junio de\r\n2014:\r\n\r\n                    Consumidor    Consumidor    Consumidor    Consumidor\r\n                    industrial    industrial    industrial    industrial\r\n                    conectado en  conectado en  conectado en  conectado en\r\n                    6,4-15-22 kV  31,5 kV       63 kV         150 kV\r\nCargo por energía\r\n($/kWh)               1,776          1,731         1,731         1,711\r\nCargo por potencia\r\n($/kW máximo mensual\r\ncontratado, en horas\r\nPunta y Llano   )     214,6          150,2           72,5          54,5\r\nCargo por potencia\r\n($/kW contratado\r\nen horas Valle)         0             11,5           10,2           7,1\r\nCargo de Transición\r\nUnitario ($/kW)       121,3          121,6          124,8         110,8\r\nCargo Fijo mensual\r\n($/mes)               9.641          9.641          9.641         9.641\r\n\r\nPrecios que regirán a partir del 1° de julio de 2014:\r\n\r\n                    Consumidor    Consumidor    Consumidor    Consumidor\r\n                    industrial    industrial    industrial    industrial\r\n                    conectado en  conectado en  conectado en  conectado en\r\n                    6,4-15-22 kV  31,5 kV       63 kV         150 kV\r\nCargo por energía\r\n($/kWh)                 1,776        1,731         1,731         1,711\r\nCargo por potencia\r\n($/kW máximo mensual\r\ncontratado, en horas\r\nPunta y Llano)          214,6           0             0             0\r\nCargo por potencia\r\n($/kW contratado en\r\nhoras Punta)               0          92,7           44,3          31,1\r\nCargo por potencia\r\n($/kW contratado en\r\nhoras Llano)               0          57,5           28,2          23,4\r\nCargo por potencia\r\n($/kW contratado\r\nen horas Valle)            0          11,5           10,2           7,1\r\nCargo de Transición\r\nUnitario ($/kW)        121,3         121,6          124,8         110,8\r\nCargo Fijo mensual\r\n($/mes)                9.641         9.641          9.641         9.641\r\n\r\nA todos los precios indicados se les deberá adicionar el IVA\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA " 
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