VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento;
RESULTANDO: que las tarifas vigentes datan del mes de junio de 2007, y la
revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar
los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la
prestación de los referidos servicios públicos;
CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 3% (tres por ciento),
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se
ha ajustado a las necesidades de la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11º, Inciso b) de la Ley Nº 11.907
del 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébense las siguientes tarifas y normas de liquidación y pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamentan derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo. (*)