CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES DE AEROPUERTO. CAPITULO PILOTOS DE LINEA AEREA




Promulgación: 12/02/2007
Publicación: 22/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 256
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento",  subgrupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 29 de noviembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio celebrado el mismo día en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Establécese que el convenio suscrito el 29 de noviembre de 2006, en 
el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte 
Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y 
auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea", que se 
publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a 
partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores 
comprendidos en dicho subgrupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 29 
días del mes de noviembre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estévez y las Dras. María Noel  Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: El Sr. Gustavo González y el Sr. Francisco Sugo; y Por el Sector Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo Pilotos de Línea Aérea".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS.

POR EL SECTOR EMPRESARIAL

POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de noviembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 
"Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 12 "Transporte Aéreo", Capítulo 
"Pilotos de Línea Aérea", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las 
Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. POR 
EL SECTOR TRABAJADOR: El Cte. José Troncoso y el F/O Francisco Mazzilli. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Julio Pose y Sr. Diego Benia; ACUERDAN QUE: PRIMERO: El día 20 de noviembre de 2006, luego de haberse recepcionado el Convenio Colectivo suscrito el día 8 de noviembre de 2006 entre ACIPLA y Pluna SA, se constató por parte del Consejo de Salarios,
un error en los valores de los mínimos vigentes al 30 de junio de 2006 
que sirvieron como base para el cálculo de los valores mínimos a partir del 1° de julio de 2006. SEGUNDO: Dicho error se originó en la consulta realizada por los delegados del Poder Ejecutivo al sitio web del MTSS que  contenía información errónea en relación al porcentaje de ajuste salarial que se aplicó a partir del 1° de enero de 2006. TERCERO: Ambas partes de común acuerdo deciden rectificar el error producido y modificar los mínimos establecidos en el Convenio Colectivo. CUARTO: Este Consejo de Salarios recepciona el Convenio Colectivo suscrito entre ACIPLA y PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas SA. QUINTO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrende el mencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional. SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de noviembre de 2006, entre: POR UNA PARTE: ACIPLA, representada en este acto por el Cte. José Troncoso y el F/O Francisco Mazzilli. POR OTRA PARTE: PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., representada en este acto por el Dr. Julio Pose y el Sr. Diego Benia; ACUERDAN QUE:
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea".
CUARTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2006, un incremento salarial del 4.77% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 0,45% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las
pautas del Poder Ejecutivo.
B) 3,27% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 - 31.12.06, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006.
C) 1% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial del 4.95% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) 3,27% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07.
B) 1,625% por concepto de crecimiento.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante 
de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 
1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007.
B) 2% por concepto de crecimiento.
QUINTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se detallan a continuación:

                                        Salario         Salario
           Categorías                   mensual         mensual
                                        nominal al      nominal a
                                        30 de junio     partir del 1
                                        de 2006         de julio de 
                                                        2006
     Comandante aeronave                62.997          66.002
     intercontinental jet 
     Primer Oficial aeronave            47.248          49.502
     intercontinental jet
     Comandante aeronave regional       53.548          56.102
                  jet
     Primer Oficial aeronave regional   40.162          42.078
                  jet     
     Comandante aeronave regional       50.398          52.802
              turbo hélice
     Primer Oficial aeronave regional   37.799          39.602
              turbo hélice

SEXTO. Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1° de enero de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de enero de 2008.
SEPTIMO. Las partes acuerdan recoger el convenio suscrito entre ACIPLA y PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas SA, de fecha 27 de julio de 2004, el cual
se adjunta y se considera parte integrante de la presente.
OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO PLUNA/ACIPLA               

En Montevideo, a los 27 días del mes de julio de 2004, por una parte 
PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (en adelante denominada "Pluna" o "la 
Empresa"), y por la otra parte la Asociación Civil de Pilotos de Líneas 
Aéreas en su carácter de gremio representativo de los pilotos
trabajadores de Pluna (en adelante denominada "ACIPLA"), QUIENES
CONVIENEN LO SIGUIENTE:

CAPITULO I - RETRIBUCIONES PERSONALES

1. SALARIO

En virtud de su vínculo laboral con Pluna, el salario de los Pilotos estará compuesto de los siguientes componentes fijos y variables:

1.1.     Salario Base                   artículo 2
1.2.     Prima por experiencia          artículo 3
1.3.     Prima por horario nocturno     artículo 4
1.4.     Horas Flex                     artículo 5
1.5.     Ciclos                         artículo 6

Nota: Estos son todos los componentes del salario de los Pilotos con la única exclusión de aquellas retribuciones que Pluna pague al Piloto en razón de la prestación de otro tipo de tareas.

2. SALARIO BASE

El Salario Base tendrá la siguiente escala, donde el mayor Salario Base será el del Comandante del equipo intercontinental:

2.1.      Comandante aeronave Intercontinental     base de cálculo para
                                                   los restantes salarios
2.2. Comandante aeronave Regional Jet              85% del Comandante
                                                   Intercontinental
2.3. Comandante aeronave regional Turbohélice      80% del Comandante
                                                   Intercontinental
2.4. Copilotos                                     75% de su comandante
                                                   respectivo

Nota: A la fecha se entiende por aeronave intercontinental las aeronaves B-767 y B-757,  aeronave regional jet los B-737 y aeronave regional turbohélice el ATR o similar.

3. PRIMA POR EXPERIENCIA

La Empresa reconocerá la experiencia de los Pilotos mediante el pago mensual de una Prima por Experiencia que será calculada de la siguiente forma:

3.1.     Para su cómputo serán tomados en cuenta el período desde la     
         primera calificación y habilitación como Piloto y su imposición 
         en el cargo por la Empresa.

3.2.     Los períodos en que los Pilotos estén apartados de sus tareas 
         como tales no serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo 
         de la experiencia, considerándose como actividad las ausencias 
         por enfermedad y licencias.

3.3.     La Empresa reconocerá la experiencia acumulada en el Ente 
         Autónomo P.L.U.N.A. (en adelante "P.L.U.N.A."), sujeto al 
         cumplimiento de todas las siguientes condiciones:

3.3.1.     Que su vinculación laboral con Pluna devengue del ofrecimiento  
           aceptado cursado en oportunidad del proceso de privatización, 
           sin haber mediado interrupciones entre uno y otro período;

3.3.2.     En caso de haberse interrumpido en algún momento la 
           vinculación del Piloto con P.L.U.N.A., sea por la causa que 
           fuere, únicamente se computará el último período de 
           vinculación, desconsiderándose los anteriores; y

3.3.3.     No se computarán tampoco aquellos períodos que habiendo 
           mantenido vínculo laboral con P.L.U.N.A., no haya desempeñado 
           funciones como Piloto.

3.4.     La Prima por Experiencia será pagada luego de cumplido el tercer 
         año en que se hayan dado las condiciones establecidas en los 
         artículos anteriores.

3.5.     La Prima por Experiencia será el equivalente al 1% (uno por 
         ciento) del Salario Base correspondiente a cada Piloto en 
         particular.

4. PRIMA POR HORARIO NOCTURNO

La Empresa pagará a los Pilotos el 0,5% (medio por ciento) del Salario Base de cada piloto, de acuerdo a las horas de vuelo registradas en el libro de a bordo.

5. HORAS FLEX

Como compensación económica por aquellas horas de vuelo que superen las 
70 en el mes calendario, la Empresa pagará a los Pilotos como Horas Flex 
el equivalente a 1/70 (una setentava parte) de su Salario Base por cada 
hora de vuelo que supere las 70 en el mes.

6. CICLOS

La Empresa pagará mensualmente el 0,5% (medio por ciento) del Salario 
Base de cada Piloto por cada ciclo efectuado en el mes.

7. FERIADOS

7.1.     Además de los establecidos legalmente se consideran feriados 
         pagos los días 12 de octubre y 2 de noviembre. Se computarán de 
         acuerdo a la hora local uruguaya.

7.2.     Las horas de servicio en días feriados pagos -con el agregado 
         de lo dispuesto en el 7.1- y no laborables se pagarán tomando el 
         Salario Base del Piloto dividido 182 multiplicado por 2,25 y el 
         resultado multiplicado por la cantidad de horas de servicio en
         el día feriado.

Fórmula: salario base / 182 = valor salario hora (vsh)
vsh x 2,25 = valor salario hora feriado pago y no laborable (sh feriado)
sh feriado x horas de servicio
Nota: El valor de salario hora establecido en este artículo es 
únicamente aplicable a la fórmula de pago de feriados pagos y feriados no 
laborables.

8. SALARIOS EN CASO DE INGRESO Y TRANSICION DE EQUIPOS O CATEGORIA

8.1.  En caso de ingreso de Pilotos, la Empresa abonará los salarios         
      correspondientes a su función y categoría dentro de un plazo 
      máximo de 30 (treinta) días a partir de su calificación por la 
      Autoridad Aeronáutica competente y la imposición del cargo por 
      parte de la Empresa.

8.2.  En caso de transición de Pilotos por ascenso o cambio de equipo, 
      la Empresa abonará el salario correspondiente a la nueva categoría 
      dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de su   
      calificación por la Autoridad Aeronáutica competente y la 
      imposición del cargo por parte de la Empresa.

CAPITULO II - SEGURO DE PERDIDA DE LICENCIA

9.    Pluna y ACIPLA acuerdan instrumentar un seguro que indemnice a los 
      Pilotos ante la pérdida temporal o permanente de la habilitación 
      psicofísica, conforme las reglamentaciones dispuestas por la 
      autoridad aeronáutica competente. Este seguro será provisto por un 
      patrimonio diferente e independiente de Pluna y Acipla (en adelante 
      "el Fondo") que será formado por las contribuciones de Pluna y los 
      pilotos, en la forma que se dirá. El Fondo, cuando corresponda, 
      pagará las indemnizaciones en la forma que se dirá.

10. Forma y constitución del Fondo

10.1.    El Fondo deberá constituirse en un patrimonio diferente e independiente de Pluna y Acipla. La Comisión estudiará y determinará la forma más conveniente de constitución.

10.2.    Los gastos (tributos, honorarios profesionales, gastos, etc.) 
que insuma la formación y constitución del Fondo serán soportados por el 
Fondo. En caso que el dinero para tales gastos sea adelantado por Pluna, 
por Acipla o de otra forma, el Fondo deberá restituirlo en forma
inmediata posterior a su constitución.

10.3.    Pluna y Acipla formarán una Comisión de trabajo para definir la forma de constitución del Fondo y todos los aspectos relativos a su funcionamiento.

11. Contribuciones

11.1.     Pluna contribuirá al Fondo con un aporte de $ 1.000 (mil pesos) mensuales por cada piloto.

11.2.     Cada piloto efectuará una contribución obligatoria al Fondo de 
$ 1.000 (mil pesos) mensuales que serán descontados de su salario.

11.3.     Los montos antes indicados serán actualizados en las mismas oportunidades y en las mismas proporción en que se actualice el Salario Base y se comenzarán a aportar desde la entrada en vigencia de este Convenio.

11.4.     El Directorio del Fondo podrá determinar modificaciones en el monto de los aportes en base a cálculos actuariales.

12. Administración

12.1.     El Fondo será administrado por un Directorio integrado por dos representantes de Pluna y dos representantes de Acipla. Las funciones de estos Directores serán honorarias estando impedidos de percibir dinero alguno del Fondo por estas funciones.

12.2.     El Directorio antes nombrado elegirá un Administrador quien gerenciará el Fondo. Por su gestión, el Administrador percibirá los honorarios que el Directorio fije de tiempo en tiempo.

13.     Eventos que cubrirá el seguro

13.1.     El Fondo indemnizará a los Pilotos que estén inhabilitados de prestar sus funciones como tales en virtud de pérdida temporal o definitiva de su habilitación psicofísica y también en caso de 
impedimento de cumplimiento de sus funciones de Piloto causado por 
enfermedad común amparada por DISSE y por accidente de trabajo o 
enfermedad profesional amparado por el BSE.
13.2.     No serán indemnizados aquellos casos en que sean de aplicación las típicas exclusiones de los seguros tales como:
13.2.1.   Automutilaciones, autolesiones, ya sean provocadas por una persona sana o enferma;
13.2.2.   Participación en actividades delictivas;
13.2.3.   Abuso de alcohol o drogas;
13.2.4.   Cirugía estética o experimental;
13.2.5.   Participación en cualquier actividad bajo el efecto o 
influencia de sustancias controladas o intoxicación;
13.2.6.   participación en actividades riesgosas o de grave imprudencia;
13.2.7.   intento de suicidio y sus consecuencias;
13.2.8.   participación en actividades y deportes peligrosos o daños 
acaecidos en ocasión de tales actividades o deportes;
13.2.9.   otros que el Fondo y/o la Comisión determinen.

14.       Monto de las indemnizaciones
14.1.     No aptitud temporal
14.1.1.   A estos efectos se tomará en cuenta todo el período durante el 
cual el Piloto se encuentre apartado de sus funciones habituales por 
pérdida  temporaria de habilitación psicofísica dictaminada por la autoridad competente.

14.1.2.     Durante este período el Piloto no percibirá salario de Pluna.

14.1.3.     Durante este período el Piloto percibirá una indemnización equivalente al 100% (cien por ciento) de su salario base líquido diario (salario base líquido / 30) por cada día en que se encuentre inhabilitado por la autoridad competente, pagándose en las mismas oportunidades que el salario mensual. A este monto se le deducirá lo que el piloto reciba de DISSE o BSE en su caso.

14.1.4.     El beneficio establecido en este artículo 14 y sus sub artículos será por un máximo de un año corrido, prorrogable por otro 
año más a juicio del Fondo, en base a los criterios que determinará la Comisión.

14.2.     No aptitud definitiva

14.2.1.     En caso que la autoridad competente declare la no aptitud psicofísica permanente del Piloto, el contrato de trabajo se extinguirá por imposibilidad de cumplimiento por parte del Piloto.

14.2.2.     En tal caso el Piloto recibirá del Fondo una indemnización equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del salario base que le reste percibir hasta su cumpleaños número 60. Esta indemnización será pagada en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la declaración de inaptitud psicofísica definitiva por la autoridad competente.

14.2.3.     Para el cálculo del monto de la indemnización prevista en el párrafo anterior únicamente serán considerados los salarios base a percibir por el piloto más el sueldo anual complementario
correspondientes a cada año. La indemnización será pagada a valor 
presente.

14.3.       Casos no contemplados en 14.1 y 14.2

14.3.1.     Para aquellos casos que no revistan las características para ser incluidos en 14.1 y 14.2, y en la medida sean de aplicación las disposiciones previstas en el decretos-leyes 14.407 y 15.181 (sobre Enfermedad Común) (y 16.074 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y aquellas otras normas complementarias o que las vengan
a sustituir en el futuro, también el Fondo pagará una indemnización por 
aquellos días en que el Piloto esté imposibilitado de prestar sus 
funciones habituales como tal.

14.3.2.     La indemnización prevista en el artículo anterior será equivalente al 100% (cien por ciento) de su salario base líquido diario (salario base líquido / 30) por cada día en que se encuentre amparado en el seguro de enfermedad común (DISSE) o en el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (BSE). A este monto se le deducirá
lo que el piloto reciba de DISSE o BSE en su caso.

14.3.3.     La indemnización prevista en esta sub-parte 14.3 también será aplicable a los primeros 3 (tres) días de enfermedad común.

14.3.4.     Pluna no pagará salario alguno al Piloto en este período
dada la imposibilidad de trabajar del Piloto, desde el primer día de 
enfermedad común y desde el accidente de trabalo o enfermedad profesional 
hasta el alta definitiva.

15. Hipótesis de patrimonio Insuficiente en el Fondo para Pagar las indemnizaciones

Durante el Período de Transición previsto en el artículo 17 infra,
período que no ultrapasará los 6 (seis) meses desde la celebración de 
este Convenio, en caso que el Fondo no cuente con patrimonio suficiente 
para pagar las indemnizaciones convenidas, se aplicará el siguiente 
sistema:

15.1.       En caso de no aptitud temporal
15.1.1.     Pluna pagará al Piloto la indemnización en la forma prevista en el artículo 14.1.
15.1.2.     El Fondo reembolsará a Pluna inmediatamente que cuente con el patrimonio suficiente para pagarle el monto que Pluna haya pagado más los intereses bancarios corrientes de plaza pare operaciones activas.
15.2.       En caso de no aptitud definitiva
15.2.1.     Pluna pagará el Piloto a título de adelanto de la indemnización prevista en el artículo 14.2, el equivalente al salario
base líquido del Piloto, el que será pagado en forma mensual.
15.2.2.     El monto máximo que Pluna pagará por este concepto es el equivalente a la indemnización prevista en el artículo 14.2.2.
15.2.3.     No obstante lo anterior, cuando el Fondo alcance a tener patrimonio suficiente para pagar la indemnización prevista en 14.2,
pagará al Piloto la indemnización correspondiente, deduciendo lo que 
Pluna haya pagado en virtud de este artículo 15.1.2.
15.2.4.     El Fondo reembolsará a Pluna inmediatamente que cuente con el patrimonio suficiente para pagarle el monto que Pluna haya pagado más los intereses bancarios corrientes de plaza para operaciones activas.

16. Pilotos nuevos

A los pilotos que ingresen a Pluna o funcionarios de Pluna que pasen a 
ser Pilotos luego de la entrada en vigencia de este Convenio, 
contribuirán en la misma forma y por las mismas cantidades que todos los 
pilotos, pero se les aplicará el siguiente régimen:
16.1.     a los 6 (seis) meses de su calificación por la autoridad aeronáutica competente e imposición del cargo por la Empresa, tendrán derecho a percibir el 25% (veinticinco por ciento) de la cobertura provista par el Fondo;
16.2.     al año de su calificación por la autoridad aeronáutica competente e imposición del cargo por la Empresa, tendrán derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de la cobertura provista por el Fondo;
16.3      a los 2 (dos) años de su calificación por la autoridad aeronáutica competente e imposición del cargo por la Empresa, tendrán derecho a percibir el 75% (setenta y cinco por ciento) de la cobertura provista por el Fondo; y
16.4.     a los 3 (tres) años de su calificación por la autoridad aeronáutica competente e imposición del cargo por la Empresa, tendrán derecho a percibir el 100% (cien por ciento) de la cobertura provista por el Fondo.

17. Período de Transición

     Se llama "Período de Transición" al período entre la celebración de 
     este Convenio y la finalización del trabajo de la Comisión con la 
     puesta en funcionamiento del Fondo a través de la figura jurídica 
     elegida. Este Período de Transición no podrá superar los 6 (seis) 
     meses a contar desde la celebración de este Convenio. Durante este 
     período el dinero recaudado según lo establecido en 11. 
     "Contribuciones", será depositado en una cuenta conjunta de Pluna y 
     Acipla en la que para efectuar retiros para pagar las 
     indemnizaciones previstas en este Capítulo II o cualquier otro 
     retiro, necesariamente deberán firmar un representante de Pluna y 
     otro de Acipla.

CAPITULO III - OTROS ACUERDOS

18. Pernoctes no programados

18.1.     La Empresa dará las facilidades necesarias para que en caso de pernoctes no programados, los Pilotos puedan comunicarse con sus hogares. Esta facilidad será reglamentada por la Empresa en cuanto a la duración y cantidad de llamadas.

18.2.     La Empresa realizará sus mayores esfuerzos para que en la
medida de lo posible, los hoteles donde se aloje a los Pilotos sean 
diferentes a los asignados a los pasajeros.

19. Cena de Nochebuena y Fin de Año

     Pluna se hará cargo de las cenas de Nochebuena y Fin de Año para  
     aquellos Pilotos y un acompañante por Piloto, que en el ejercicio de 
     sus funciones como tales deban permanecer fuera de su base en esas 
     fechas.

20. Indemnizaciones por atraso y pérdida de equipaje

20.1.     Para el caso en que el Piloto integrando la tripulación de la aeronave y deba pernoctar fuera de su base, y habiéndose retrasado la entrega de la totalidad de su equipaje facturado, tendrá derecho al adelanto de indemnización para cubrir sus primeras necesidades de la 
misma forma que se realiza con los pasajeros.

20.2.     En caso de pérdida o avería del equipaje facturado del Piloto integrando la tripulación de la aeronave, Pluna lo indemnizará a razón 
de USD 30 (treinta dólares) por kilogramo transportado hasta un total de 20 kg. El Piloto deberá realizar la denuncia de la pérdida o avería del equipaje antes de salir del recinto aeroportuario, en caso contrario perderá el derecho a la indemnización.
20.3.     En caso de atraso en la entrega del equipaje conforme lo establecido en el 20.1 en que luego se compruebe una avería o pérdida definitiva, a la indemnización prevista por pérdida o avería prevista en 20.2 se le deducirá lo pagado como adelanto por 20.1

20.4.     Para los casos anteriores y en caso de daño o desaparición de 
la valija, la Empresa a su criterio reparará o sustituirá la valija.

21. Arrendamiento de aeronaves

21.1.     PLUNA arrendadora

21.1.1.   En caso que Pluna cuente con pilotos disponibles, Pluna negociará en lo posible que el arrendamiento sea efectuado con pilotos de Pluna incluidos (arrendamiento húmedo) como medio de ganar experiencia y aumentar la actividad de los Pilotos.

21.1.2.   La Empresa negociará en lo posible que los traslados que impliquen la entrega en arrendamiento de sus aeronaves, sean hechos con pilotos de Pluna.

21.2.     PLUNA arrendataria

21.2.1.   En el caso de que existan tripulaciones disponibles y calificadas en la aeronave en Pluna, la Empresa negociará dentro de lo posible que el arrendador entregue la aeronave sin tripulación.

21.2.2.   En caso de arrendamiento de aeronaves por 6 o más meses y para la cual no existan Pilotos calificados, la Empresa iniciará la calificación de Pilotos dentro de los dos meses de recibida la aeronave.

22. Vuelos de traslado, ferrys, mantenimiento
En lo posible los vuelos de traslado, ferry, de mantenimiento y similares serán efectuados con pilotos de Pluna.

23. Flight Recorders

23.1.     Los contenidos del Cockpit Voice Recorder (CVR) y Flight Data Recorder (FDR) sólo podrán ser utilizados en investigaciones de accidentes, incidentes y para investigaciones de la Junta de Normas Técnicas y de la Oficina Coordinadora de Seguridad Operacional, dándose participación a Acipla.

23.2.     La Empresa no instalará Cockpit Video Recorders sin el consentimiento de Acipla. En caso de ser instalados sólo podrán grabar 
los paneles de vuelo y no el cockpit en general.

24. Enfermedad, accidente o fallecimiento fuera de base

24.1.     Pluna tendrá contratado un seguro de asistencia al viajero que brindará cobertura a los pilotos para el caso de enfermedad o accidente ocurrido en servicio fuera de su base principal.

24.2.     En caso que los gastos de tratamiento, curación y demás relacionados con la enfermedad a accidente superen los montos de 
cobertura previstos en el seguro indicado en 24.1, el Fondo cubrirá el 
monto excedente hasta la cantidad total de USD 30.000 (treinta mil 
dólares), sumadas la cobertura del seguro de 24.1 y la del Fondo.

24.3.     En caso de fallecimiento de un piloto en servicio fuera de su base, la Empresa cubrirá los gastos de embalsamamiento y traslado del cadáver hasta la Base Principal de Pluna.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES FINALES

25. Salario Base

25.1.     El Salario Base del Comandante de aeronave intercontinental recibirá los siguientes aumentos en las siguientes oportunidades:

25.1.1.     Julio 2004          10% (diez por ciento)
25.1.2.     Octubre 2004        10% (diez por ciento)
25.1.3.     Marzo 2005           3% (tres por ciento)

25.2.     Los salarios de los restantes escalafones se ajustarán
siguiendo el criterio establecido en el artículo 2 "Salario Base".

25.3.     Pluna y Acipla acuerdan formar una comisión de trabajo en el 
mes de mayo de 2005 con el objeto de analizar y convenir una forma    
de ajuste de salario para el Ejercicio Fiscal Julio 2005 / Junio 
2006. Esta comisión fijará las condiciones y fecha de futuros 
ajustes salariales dentro de la vigencia del Convenio. En caso que la 
inflación acumulada en el período a partir del mes de julio de 2004
supere el 10% antes de mayo de 2005, Pluna y Acipla adelantarán la 
formación de la comisión de trabajo.

26. Prima por Experiencia

La Prima por Experiencia establecida en el artículo 3, comenzará a ser pagada de la siguiente forma:

26.1.     Noviembre 2004     Primera etapa de 0,5% (medio por ciento)
26.2.     Junio 2005         2ª y final etapa de 0,5% (medio por ciento)
26.3.     Siendo positivo el resultado neto presupuestado para la Temporada de Verano 2004-2005, y se alcanza o supera el mismo, el 0,5% (medio por ciento) indicado en 26.2. se comenzará a pagar a partir de Marzo de 2005.

Nota: Se aplicará sobre los salarios base vigentes en el momento de su exigibilidad.

27. Acuerdo completo

     El presente Convenio y sus enmiendas si las hubiere, constituye el 
     pleno acuerdo y completo entendimiento entre las Partes y sustituye 
     todo otro acuerdo anterior entre ellas para la concreción del 
     presente Convenio, con referencia a las condiciones pactadas en el 
     mismo. Lo expuesto implica que el Convenio y sus enmiendas 
     constituyen el nuevo marco laboral en lo que concierne a la materia 
     del mismo.

28. Ambito de aplicación.

     Este convenio es aplicable a los Pilotos de Pluna en ejercicio de
     sus funciones como tales, entendiéndose por tales a los comandantes, 
     copilotos e ingenieros de vuelos.

29. Vigencia

29.1.     Este Convenio tendrá una vigencia de 3 (tres) años.
29.2.     El plazo mencionado en 29.1 se renovará automáticamente por 
       plazos sucesivos de 1 (un) año salvo que una de las Partes  
       comunique a la otra su intención de no renovarlo con una 
       antelación de 60 (sesenta) días al vencimiento del plazo original
       o de cualquiera de sus prórrogas.
29.3.     Las partes se acuerdan el recíproco derecho de rescindir o 
       denunciar unilateralmente el presente convenio antes del término 
       de su vigencia, para el caso de sobrevenir cambios en las 
       condiciones económicas, políticas y/o jurídicas vigentes al 
       momento de su celebración, que impliquen una grave alteración de 
       la situación de hecho que las Partes tomaron en consideración para 
       la redacción y suscripción de este Convenio.

30. Inscripción en MTSS

Las partes inscribirán este Convenio Colectivo en el Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, pudiendo hacerlo cualquiera de ellas por 
separado.

31. El presente Convenio no contempla la totalidad de las aspiraciones de Acipla.
Estando las partes de acuerdo, firman 4 (cuatro) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

Por Pluna          Por ACIPLA
Jorge Neves        Oscar Fernández
Gerente General    Presidente

Sergio Riolfo      Christian Karsen
Gte. de Logística  Secretario


                     1º Enmienda Convenio Colectivo

En Montevideo, a los 10 días de noviembre de 2004, por una parte PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (en adelante denominada "PLUNA" o "la Empresa"), y por la otra parte la Asociación Civil de Pilotos de Líneas Aéreas en su carácter de gremio representativo de los pilotos 
trabajadores de PLUNA (en adelante "ACIPLA") convienen en celebrar esta 
Primera Enmienda (en adelante "la 1ª Enmienda) al Convenio Colectivo celebrado el 27 de julio de 2004 (en adelante "el Convenio"):
1. El artículo 3.5 del Convenio se modifica quedando redactado de la siguiente forma:
"3.5 La Prima por Experiencia será el equivalente al 1% (uno por ciento) del Salario Base por año de experiencia correspondiente a cada Piloto en particular".
2. Las restantes cláusulas del Convenio se mantienen en vigor.
3. La presente 1ª Enmienda se extiende en cuatro ejemplares de un mismo tenor que se suscriben en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

Por ACIPLA          Por PLUNA
Oscar Fernández     Jorge Neves
Presidente          Gerente General
Christian Karsen    Sergio Riolfo
Secretario          Gte. de Logística

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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