{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FONDO DE RECUPERACION DE ACTIVOS BANCARIOS. FIJACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS. INTERMEDIACION FINANCIERA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/02/26/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 303 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: los fondos de recuperación de patrimonios bancarios creados en \r\nvirtud de lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Nº 17.613, de 27 de \r\ndiciembre de 2002.-\r\n\r\nRESULTANDO: que dicha disposición establece que los referidos fondos se \r\nregirán en lo pertinente por la Ley Nº 16.774, de 27 de diciembre de \r\n1996, y su modificativa Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario adoptar todas las medidas tendientes a mejorar \r\nlas condiciones de recuperación de los referidos patrimonios.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Redúcese al 0,01% anual la alícuota de Impuesto a los Activos de las \r\nEmpresas Bancarias aplicable a los activos de los fondos de recuperación \r\nde patrimonios bancarios creados en virtud de lo dispuesto por el \r\nartículo 16º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-\r\nEn el caso de los certificados de depósitos en instituciones de \r\nintermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 \r\nde setiembre de 1982, la reducción de la alícuota regirá desde el mes en \r\nque dichos certificados se transfirieron al fondo de recuperación. Para \r\nlos restantes activos rentables depositados o colocados en dichas \r\ninstituciones, la reducción regirá desde el mes en que dicho depósito o \r\ncolocación tuvo lugar.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/56-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los fondos de recuperación de patrimonios bancarios aplicarán a los \r\nefectos fiscales las normas de valuación de activos y pasivos y castigo \r\nde malos créditos previstas para las instituciones de intermediación \r\nfinanciera a que refiere el inciso 2) del artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }