{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA CONTRATACION ANUAL DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA DE ENFERMERIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. REGIMEN DE INTERNADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/02/12/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/02/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 245 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/370\" >370</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 370 de la Ley Nº. 17296 del 21 de \r\nfebrero de 2001;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el mencionado artículo faculta al Ministerio de Salud \r\nPública a contratar anualmente estudiantes de la Licenciatura de \r\nEnfermería de la Universidad de la República, en carácter de \"Internado\"; \r\n\r\n\r\nII) que es de interés del Ministerio de Salud Pública y del Instituto \r\nNacional de Enfermería, en el marco de sus respectivas competencias, \r\ndisponer formalmente de dicho recurso en el ámbito de la red asistencial \r\nde la Administración de Servicios de Salud del Estado;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar lo dispuesto en tal sentido \r\npor la ley 17296;\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública fijará anualmente la distribución de las \r\nplazas asignadas para contratar estudiantes de la Licenciatura de \r\nEnfermería de la Universidad de la República, en carácter de \"Internado\", \r\ncuyo número no será superior a 100, entre las Unidades que integran la \r\nred asistencial de la Administración de Servicios de Salud del Estado, \r\npriorizando las correspondientes al Primer Nivel de Atención.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La duración del internado de enfermería será de seis meses, con fecha de \r\ninicio en los meses de Abril y Octubre de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de internado tendrá una carga horaria de 30 horas semanales \r\nen funciones asistenciales, percibiendo por tal concepto mensualmente una \r\npartida nominal de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos). Este monto podrá \r\nser actualizado por el Ministerio de Salud Pública en el mismo porcentaje \r\nque la retribución de los funcionarios públicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán acceder a estos puestos los estudiantes de la mencionada \r\nlicenciatura, que hayan aprobado en forma completa el tercer ciclo del \r\nplan de estudios vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El orden de precedencia para la elección de puestos de trabajo será \r\ndeterminado por concurso de escolaridad, que realizará el Instituto \r\nNacional de Enfermería de la Universidad de la República con la \r\nparticipación de un delegado de la Administración de Servicios de Salud \r\ndel Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La designación de Internos será realizada mediante Resolución \r\nMinisterial, por un período de seis meses, el que podrá prorrogarse por 6 \r\nmeses más y por única vez y sólo cuando el número de plazas disponibles, \r\nexceda el número de postulantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La selección de temas o áreas de investigación a  abordar por el \r\nestudiante, de acuerdo a las exigencias curriculares, deben coincidir con \r\nel interés de la unidad asistencial en la que se desempeña el interno y \r\npor lo tanto contar con la aprobación del supervisor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La supervisión y evaluación del desempeño de los internos se realizará \r\nen forma conjunta entre el Licenciado de Enfermería de la unidad \r\nrespectiva y los docentes del Instituto Nacional de Enfermería que \r\ncoordinan el Programa del Internado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALFONSO VARELA\r\n\r\n\r\n " 
 }