{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS EN PESOS CHILENOS REAJUSTABLES POR UNIDADES DE FOMENTO 2º SERIE (AÑO 2001)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/03/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/03/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 524 
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  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de \r\nforma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al \r\nmercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del \r\nprograma financiero establecido por el Gobierno de la República.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que se recibió de la firma J. P. Morgan una propuesta para \r\ncolocar una emisión de Bonos del Tesoro dirigida principalmente al \r\nmercado chileno, habiendo sido aceptado dicho ofrecimiento.-\r\n\r\nII) que la referida emisión estará denominada en pesos chilenos, \r\nreajustables por Unidades de Fomento (UF), unidad de cuenta establecida \r\nen la República de Chile, cuyo valor varía en función de la tasa de \r\ninflación de dicho país.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución de reconocido \r\nprestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado \r\ninternacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de \r\ncolocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-\r\n\r\nII) que la emisión está encuadrada dentro de las previsiones del programa \r\nfinanciero para el año 2001 y sus condiciones son favorables para la \r\nRepública, así como ofrecen una nueva posibilidad de acceso a un mercado \r\nal que se accedió exitosamente por vez primera el pasado año.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296, \r\nde 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central del \r\nUruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Pesos \r\nChilenos 114.200:000.000,oo (ciento catorce mil doscientos millones de \r\npesos chilenos), los que se denominarán \"Bonos en Pesos Chilenos \r\nreajustables por Unidades de Fomento 2º Serie (año 2001)\", tendrán un \r\nplazo máximo de diez años, se reajustarán de acuerdo a la variación en el \r\nvalor de la Unidad de Fomento publicado por el Banco Central de Chile, \r\nserán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América y se emitirán \r\nen las demás condiciones establecidas en la oferta referida en los \r\nResultandos del presente Decreto.-\r\nEl valor de cada Bono no será inferior a Pesos Chilenos 500.000,oo \r\n(quinientos mil pesos chilenos).-\r\nLos Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. \r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del \r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la \r\nmodalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de \r\nemisión no será posterior al 30 de junio de 2001.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en \r\ndólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la \r\nfecha de vencimiento la cantidad de pesos chilenos, reajustados por \r\nUnidades de Fomento, que corresponda abonar según sus términos. El primer \r\nvencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de \r\nemisión de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y \r\nserán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya \r\ncantidad surgirá de la conversión a esa moneda de la cantidad de pesos \r\nchilenos que constituyan el monto emitido reajustados de acuerdo a la \r\nvariación en el período del valor de las Unidades de Fomento.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las \r\ncomisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración \r\ny colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco \r\nCentral del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a \r\ntravés del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales \r\nrepresentativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de \r\nser aquéllos necesarios.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, \r\npropaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos prevenientes de la propia colocación de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en \r\nrepresentación de la República, los contratos y documentos  vinculados \r\nque se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos, \r\nasí como a celebrar por sí el contrato de swap que forma parte de la \r\noferta referida en los Resultandos del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando \r\nGonzález, en sus calidades de Coordinador General Letrado y de \r\nSub-Director General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas \r\nrespectivamente, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, \r\nrespecto de las obligaciones asumidas por la República.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás \r\nconstancias y certificaciones necesarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }