{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "ARMADA NACIONAL - REVALIDACION DE VUELOS LOGISTICOS O DE INSTRUCCION. EJERCICIO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/02/1995" 
  ,"vistos" : "       Visto: la gestión del Comando General de la Armada, solicitando\r\nla reválida para el año 1995 de los vuelos de Instrucción y\r\nAdiestramiento del Personal Superior y Subalterno de la Aviación Naval\r\nhacia la República Argentina en un número de quince, República Federativa\r\ndel Brasil en un número de diez y a la República de Chile en un número de\r\ncuatro.\r\n\r\n     Resultando: que dichos vuelos de instrucción fueron autorizados\r\ninicialmente por el Decreto 24.415 de fecha 2 de mayo de 1961 y\r\nposteriormente revalidados.-\r\n\r\n     Considerando: I) que los vuelos se realizarán en aviones sin armas y\r\ncon el único objeto de mantener adiestradas a las tripulaciones.-\r\n\r\n     II) que serán considerados como vuelos logísticos o de instrucción\r\nsin generar viáticos.-\r\n\r\n     III) que las recargas de combustibles realizadas en territorio\r\nargentino, brasileño o chileno serán pagadas con carta de crédito contra\r\nel cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval y que\r\nlas erogaciones a que los mismos dieran lugar serán atendidas con rubros\r\npropios de la Armada.-\r\n\r\n     Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dictaminado por la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Revalídase para el año 1995 la autorización de vuelos logísticos o de\r\ninstrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval hacia la\r\nRepública Argentina en número de quince, República Federativa del Brasil\r\nen número de diez y República de Chile en número de cuatro.-\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los referidos vuelos serán considerados como logísticos o de\r\ninstrucción sin generar viáticos a sus tripulantes.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Todas las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos, serán\r\natendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.-\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus\r\nefectos. Cumplido, archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS\r\n " 
 }