{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS. FUNCIONARIOS CONTRATADOS. DICIEMBRE 1991\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/1992" 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por los artículos 159 y 167 del decreto-ley 14.416 de\r\n28 de agosto de 1975, que regula la creación y funcionamiento del\r\nCentro de Computación de la Contaduría General de la Nación.\r\n Resultando: que el artículo 162 del citado texto normativo, faculta al\r\nPoder Ejecutivo a determinar - dada la especialización y característica de\r\nla materia - las remuneraciones de los funcionarios del citado Centro de\r\nacuerdo a los respectivos valores del mercado.\r\n Considerando: I) Que las remuneraciones actuales de los integrantes de\r\ndicho Centro están sustancialmente alejadas de los referidos valores, no\r\nsólo de la actividad privada, sino de las retribuciones por funciones\r\nanálogas de otros Centros de Computación del sector público, incluído el\r\nde la Dirección General Impositiva, parte integrante del Centro de\r\nComputación del propio Ministerio de Economía y Finanzas;\r\n II) Que en una primera etapa de acercamiento a los valores de mercado,\r\ncorrespondería la adecuación de las remuneraciones del Centro de\r\nComputación de la Contaduría General de la Nación a los del Centro de\r\nComputación de la Dirección General Impositiva;\r\n III) Que la financiación de la erogación resultante, está prevista en los\r\nartículos 162 y 167 de la ley 14.416 existiendo asignación disponible,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse las retribuciones de los funcionarios presupuestados y\r\ncontratados que presten servicios efectivos en el Centro de Computación de\r\nla Contaduría General de la Nación en un 32% (treinta y dos por ciento),\r\nsobre las remuneraciones que percibían al 30 de noviembre de 1991\r\nexceptuando de la base de cálculo únicamente: el incentivo por\r\nrendimiento, prima por antigüedad, beneficios sociales y la contribución\r\nal pago de la cuota mutual. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los egresos resultantes del presente decreto, se atenderán con cargo a\r\nlo establecido por los artículos 162 inciso 2º y 167 del decreto-ley\r\n14.416 de 28 de agosto de 1975. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc..- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }