TASA PARA LA EXPEDICION DE MATRICULAS A LAS EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 22/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 158
  Visto: la necesidad de complementar lo dispuesto en el decreto 470/988
de fecha 19 de julio de 1988.

      Resultando: que dicha norma reglamenta el artículo 37 de la ley
15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986 que crea la Tasa de vigencia anual
a la expedición de Matrículas para las embarcaciones de bandera nacional
prevista en las leyes 10.945 de fecha 10 de octubre de 1947 y 12.091 de
fecha 5 de enero de 1954 y decreto 90/984 de fecha 1º de marzo de 1984.

      Considerando: I) Que resulta necesario establecer una sanción para
el no pago en fecha de dicha Tasa,

      II) Que es oportuno precisar que el tributo no alcanza a las naves
que no realicen actividad comercial y sean propiedad de la Administración
Central:

     III) Lo dispuesto por el artículo 94 del decreto ley 14.306 de fecha
29 de noviembre de 1974 en la redacción dada por el artículo 56 del
decreto ley 14.948 de fecha 7 de noviembre de 1979 y lo establecido en el
decreto 375/980 de fecha 1º de julio de 1980.

      Atento: a los fundamentos expuestos.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  El no pago de la tasa anual por expedición de Matrículas creada por el
artículo 37 de la ley 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986 dentro del
plazo establecido por el artículo 3 del decreto 470/988 de fecha 19 de
julio de 1988 dará lugar a la aplicación de una multa por mora de 2O% del
total del tributo, cuyo producido será vertido en el fondo "Salvaguarda de
Vidas en el Mar".

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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